|
´Los arrendamientos urbanos desde el punto de vista jurídico son de dos clases: de vivienda y todos los demás, y la diferencia fundamental entre ambas partes es que los de vivienda pueden tener una duración de cinco años mínima, si así lo quiere el inquilino y los demás durarán lo que se acuerde en el contarto.
Lo de clase 9, sin ver el documento, me figuro que se refiere al Timbre (Actos jurídicos Documentados) es decir a la tasa fiscal que hay que pagar según la renta que se pacte.
|