Tengo 51 años y 32 años cotizados, cobro una IPT.

Tengo 51 años y 32 años cotizados, cobro una IPT y en 2014 me revisara el tribunal medico. En caso de que me la denegaran por mejoría ¿me podría jubilar o cobrar una pensión?. ¿Pasaría a cobrar el subsidio de 400 euros?

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Si ya estas cobrando una IPT y te toca pasar la revisión por mejoría o agravamiento en el 2014, pueden suceder dos cosas:Una, que te recalifiquen la IPT y te concedan la absoluta con el 100 por cien de la base reguladora por agravamiento. Dos, que te den el alta medica por mejoría, y pases a cobrar un subsidio de 426 euros durante tres prorrogas de 6 meses cada una.. pero la revisión por mejoría o agravamiento no tiene por que modificar el grado de incapacidad que ya se tiene reconocido ya que la revisión es un control que el Equipo de valoración de incapacidad suele hacer cada dos años a los pensionistas hasta que cumplen los 65 años donde ya no se pasa ningún tío de revisión y la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación para pasar a denominarse pensión de jubilación sin que por ello se modifique la cuantía de la pensión. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Hola de nuevo,tan solo quisiera pedir una aclaración ,cuando me concedieron la Incapacidad permanente total estaba cobrando la prestación de desempleo y me quedaba un año;¿tendría derecho a cobrar el paro que me quedaba?.¿tendría derecho a cobrar alguna ayuda por tener un 38% de discapacidad?en el caso que en la revisión me dieran de alta?Un saludo y gracias.

Perdón ,pero me surge otra duda,al decirme que la revisión no tiene porque modificar el grado de incapacidad que ya se tiene reconocido ¿Quiere decir esto que no me pueden quitar la pension?

La revisión de la IPT no significa que te vallan a dar el alta medica si no que la revisión, habitualmente, se suele hacer a las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente, para determinar si durante la incapacidad, se a producido alguna mejoría, algún empeoramiento o se mantiene sin ninguna variación. Por lo tanto ara que te den el alta medica y pierdas la pensión cuando pases la revisión la mejoría de la IT tendría que ser lo suficiente evidente como para que te dieran el alta medica, pero también puede suceder que hayas empeorado y te concedan un grado superior, o que sigas igual que cuando te la concedieron y sigas manteniendo la misma IPT.. Por lo tanto no deberías de preocuparte por el echo d tener que pasar la revisión porque eso es algo muy habitual y se pueden seguir pasando las revisiones hasta que se cumpla la edad de la jubilación, 65 años. Edad en la que ya no se citara para ninguna revisión.. En el peor de los casos si te dieran el alta por mejoría solamente podrías cobrar el aro si en el momento de solicitar la reanudación de la prestación te encontraras en situación legal de desempleo, por haber finalizado un contrato de trabajo o por haberse extinguido la relación laboral a instancias del empresario, y como ese no es tu caso si te dieran el alta medica por mejoría solamente podrías cobrar un subsidio del que te puedes informar en el enlace que te dejo a continuación.. Espero que la respuesta sea de utilidad. No se te olvide valorar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Tienes que tener en cuenta que si estando cobrando la prestación por desempleo se declara la incapacidad permanente total, se tiene que optar o por agotar la prestación por desempleo y después comenzar a cobrar la pensión de incapacidad permanente total pero si en vez de agotar la prestación por desempleo optas por cobrar la pensión de IPT sin haber agotado la prestación por desempleo, la prestación por desempleo se extingue y ya no se podrás recuperar mas ya que se extingue para siempre, y en el caso del alta por mejoría, solamente podrías cobrar un subsidio durante 18 meses divididos en tres prorrogas de 6 meses cada una.. Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta, es algo que agradecemos mucho las personas que dedicamos una parte de nuestro tiempo de forma totalmente desinteresada, para tratar de ayudar dentro de nuestras posibilidades a resolver algunas cuestiones sobre temas laborales sociales económicos o de diverso índole, que nos planteáis los usuarios de Mi todoexpertos..

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