¿Cómo acceder a la prestación por desempleo en situación de excedencia remunerada?

Estoy a punto de empezar una excedencia remunerada de 5 años. Esta excedencia es voluntaria, pero se ofreció a todos los empleados para cumplir con una reestructuración de plantilla.
Tengo entendido que estando en dicha situación, no puedo cobrar la prestación por desempleo, ya que es un tema voluntario y no hay despido ni finalización contractual entre ambas partes. ¿Cómo podría hacer para cobrar dicha prestación? ¿Puedo trabajar temporalmente en otro trabajo y al finalizar el periodo pactado pedir prestación por desempleo? En el acuerdo de excedencia, pone que no se podrá pedir la reincorporación hasta pasar un mínimo de 3 años y si ambas partes están de acuerdo, reiniciar las relaciones laborales. Al llegar a los 5 años, la empresa está obligada a reincorporarme tenga o no vacantes.
Otros datos de interés: 10 años cotizados, pago de 15.000€ brutos anuales mientras esté en situación de excedencia.
PD: mi intención, es no tener que volver a trabajar mientras esté de excedencia, únicamente cobrar los dos años de prestación por desempleo para complementar mis ingresos mensuales y así poder cuidar de algunos familiares en situación difícil.

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Si lo que as pactado con la empresa es una excedencia voluntaria, para que puedas cobrar la prestación por desempleo, antes de solicitar la prestación, tendrías que encontrarte en situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo o por haber sido despedido, y como la excedencia voluntaria es una suspensión temporal del contrato de trabajo a instancias del trabajador, el SEPE no la considera como situación legal de desempleo, razón por lo que para que te encuentres en esa situación tendrías que trabajar con un contrato de trabajo y finalizarlo o que la extinción del contrato, se produzca a instancias del empresario, de esa forma te encontraras en situación legal de desempleo y tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo, y como el tiempo de duración de la excedencia voluntaria es mayor que el tiempo de duración de la prestación por desempleo, podrías cobrar el paro hasta que se agote los dos años que tienes reconocidos, pero si la duración de la prestación por desempleo es mayor que la duración de la excedencia voluntaria cobrarías el paro hasta la fecha de vencimiento de la excedencia voluntaria porque a partir de ese momento, el SEPE te suspenderá el pago de la prestación hasta que solicitaras la reincorporación a la empresa y la empresa te repoda, si te responde que en ese momento no te puede reincorporar pero que en cuanto disponga de una vacante te lo comunicaran para que te reincorpores a la empresa entonces el SEPE te volverá a reanudar el pago de la prestación hasta que te comuniquen que puedes volver al trabajo o hasta que agotes la prestación, pero tienes que tener en cuenta que mientras no estés en situación legal de desempleo no podrás acceder a dicha prestación y esa situación solamente se da cuando la extinción del contrato de trabajo se produce a instancias del empresario..

Vale, entonces entiendo que si encuentro un trabajo temporal, por ejemplo de un mes, después de ese mes, ya podría solicitar dicha prestación, ¿no? Muchísimas gracias. Ahora en cuanto me des la respuesta final te pongo un 10. jeje

Siempre que el contrato de trabajo sea un contrato legal no tiene por que haber ningún problema para que el SEPE acepte la solicitud del pago de la prestación, pero mucho ojo con los contratos de trabajo en fraude de ley de unos pocos días porque esos los examinan con lupa y si un amigo un familiar o algún conocido que tiene una pequeña empresa o un negocio, te hace un contrato de un mes para que puedas cobrar el paro, eso es algo que lo miran mucho los del SEPE y es algo considerado como de muy grave que esta sancionado con cuantías muy importantes para el que contrata y la devolución de la prestación para el que cobra la prestación, pero si encuentras o te llaman para un trabajo temporal de uno o dos meses no tiene por que haber ningún problema para que puedas cobrar el paro, porque la legislación laboral no especifica nasa sobre lo que tiene que durar un contrato de trabajo después de una excedencia voluntaria para que se pueda cobrar el paro acumulado..

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