Pasado plazo de solicitar la reincorporación de una excedencia, en desempleo, ¿Me corresponde paro?

Solicité una excedencia voluntaria de un año que finalizaba el 30/06 para trabajar en otra empresa.

Trascurrido dicho año, el día 01/07 se me ha acabado el contrato en la nueva empresa y no me renuevan. Firmado el finiquito y con la carta para el inem donde indica fin de contrato, acudo a sepe para solicitar la prestación por desempleo, y me dicen que al estar en situación de excedencia con la primera empresa, necesito un certificado de la misma diciendo que no me readmiten.

Solicito la readmisión, pero al estar fuera de plazo, me dicen que no me pueden hacer ningún certificado porque no hay ninguna solicitud por mi parte antes del 30/06 que finalizó la excedencia.

Mis preguntas son:

¿Al no haber solicitado la reincorporación en plazo, no me corresponde paro?

¿Puedo solicitar algún documento para presentarlo en sepe y que me corresponda paro?

¿El hecho de que mi contrato terminara un día mas tarde (01/07) de finalizar la excedencia (30/06), implica para que me tengan que reconocer la situación de desempleo?

Por favor necesito ayuda, la semana que viene se me acaba el plazo para solicitar la prestación por desempleo.

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Cuando se seta en excedencia voluntaria hay que tener siempre muy en cuenta el plazo de tiempo para solicitar la reincorporación a la empresa el plazo para solicitar el reingreso después de una excedencia voluntaria, suele venir indicado en el convenio colectivo, pero si en el convenio no hay nada establecido al respecto entonces se tiene que notificar por escrito con 30 días de antelación si no se notifica o se hace fuera de plazo aunque solamente sea un día, se extingue la condición expectante y se considera como un cese a instancias del trabajador por lo que no podría cobra el paro al no encontrarse en situación legal de desempleo.. Por lo tanto si la empresa se niega a entregarte un certificado de empresa o una carta donde quede constancia de la solicitud por escrito de la reincorporación a la empresa y la negativa de esta a readmitirte por falta de vacantes, hasta que no empieces a trabajar y finalices el contrato de trabajo o se produzca la extinción de la relación laboral INSTANCIAS DE LA EMPRESA, NO PODRÁS ACCEDER A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.. Por lo tanto si no logras llegar a un acuerdo con la empresa para que te entreguen una carta de en la que se indique que no te pueden readmitir porque no disponen de vacantes, el SEPE no te va a tramitar la prestación o el paro, hasta que te encuentres en situación legal de desempleo después de que hayas finalizado otro contrato de trabajo. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

suponiendo que la empresa no me quiera hacer ningún certificado ( que es el caso), si mi contrato ha finalizado un día mas tarde del día de la excedencia, no tengo nada que hacer? la excedencia terminó el 30/06 y mi contrato el 01/07. no sabia que no iba a seguir en el nuevo puesto de trabajo hasta que ha llegado su fin, y para entonces ya se había pasado el plazo de solicitar la reincorporación. hay algo que pueda hacer o decir para cobrar el paro?

Siento mucho pero quien establece las normas para cobrar cualquier tipo de prestación es el Servicio Publico de empleo o antiguo INEM) y para las situaciones de excedencia voluntaria, el SEPE establece que para no perder el derecho de preferencia y no causar baja voluntaria en la empresa la reincorporación al trabajo se tiene que solicitar con la anticipación requerida, porque si la reincorporación al trabajo, se solicite un solo día después de la fecha de vencimiento de la excedencia, se pierde el derecho de preferencia y se causa baja voluntaria en la empresa, de forma automática.. Por lo tanto si la empresa se niega a entregarte la carta o el certificado necesitas para poder cobrar el paro, la única salida que te queda es la que te e explicado en la respuesta anterior, es decir que tendrás que volver a trabajar y finalizar el contrato de trabajo, para que te encuentres en situación legal de desempleo y puedas acceder a la prestación por desempleo.. Lo siento mucho pero esa es la interpretación de las normas del SEPE y contra esa interpretación yo no te puedo dar ninguna solución aunque me gustaría hacerlo.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta..

muchísimas gracias por vuestras respuestas y rapidez. una ultima pregunta. con un contrato a jornada completa de un solo dia, seria suficiente para cobrar la prestacion? gracias de antemano

Eso ya depende del SEPE, porque puede considerar que se trata de contrato de trabajo en fraude de ley por el que te pones de acuerdo con algún amigo, familiar, o conocida, para que puedas cobrar el paro, sobre todo, en la actual situación de crisis en la que los funcionarios del SEPE miran con lupa los contratos de trabajo de muy corta duración cuando por medio se encuentra una solicitud para cobrar la prestación por desempleo o cualquier ayuda familiar.. Tu me haces la pregunta y yo te respondo la forma de proceder de los funcionarios del SEPE en ese tipo de situaciones.. Lo mas habitual en casos somo el tullo es que el contrato de trabajo al menos sea de tres meses de duración para que no lo consideren como un contrato fraudulento y te aprueben la prestación por desempleo como puedes ver en el enlace que te dejo a continuación.. Un saludo y buena suerte.. No se te olvide finalizar la pregunta, gracias y un saludo..

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