Años cotizados incapacidad permanente absoluta

¡Hola!
Por mi edad, para poder tener derecho a prestación por incapacidad permanente absoluta me piden una cotización de 5 años. Tengo cotizados 3 años en régimen de autónomos, y 2'5 en régimen general. A la hora de tener en cuenta los 5 años que necesito ¿me tienen en cuenta igualmente los de régimen general y los de autónomos o necesitaría que los 5 años fueran únicamente de un régimen?
Gracias de antemano.
{"lat":40.4166909,"lng":-3.70034540000006}

1 Respuesta

Respuesta
1
Todas las cotizaciones efectuadas en cualquiera de los regímenes de la seguridad social se tienen en cuenta para la jubilación siempre y cuando las cotizaciones efectuadas en los diferentes regímenes, no se hayan efectuado simultáneamente o en el mismo periodo de tiempo, es decir que no sean cotizaciones superpuestas:Por ejemplo si durante el tiempo que estuviste dado/da  de alta en el RGSS como trabajador/ra por cuenta ajena cotizando durante los 2,5 años también estuviste cotizando en el RETA como trabajado/ra por cuenta propia durante los tras años, al ser cotizaciones efectuadas en el mismo periodo de tiempo solo se contabilizan para la jubilación los 3 años cotizados como autónomo/ma,pero si los periodos cotizados en el RETA y en el RGSS se efectuaron en periodos de tiempo no coincidentes, es decir los 3 años como autónomo del 200 al 203 y los 2,5 del régimen general del 205 al 208 la totalidad de las cotizaciones efectuadas en los dos regímenes de la seguridad social se contabilizan para la jubilación, y por lo tanto reúnes el periodo de cotización que te exigen para la incapacidad permanente.. espero que lo hayas entendido.. Un saludo muy cordial:No se te olvide finalizar la pregunta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas