Prestación por maternidad

Buenos días, espero pueda ayudarme a aclarar un tema, le cuento, seré mamá para diciembre y tengo entendido que la prestación por maternidad corresponde al 100% de l a base reguladora, con mi nomina en la mano yo no me aclaro para calcular exactamente lo que finalmente cobraré porque hay conceptos que ni siquiera sé lo que significan, le pongo lo que dice la nomina
Salario Base 1500
Antigüedad 60
A/C Convenio ABS 680
P.P. Extras 260
Total devengado 2500
TOTAL A DEDUCIR 583,75 (17% DE IRPF)
Base de cotización por contingencias comunes
Remuneración mensual 2240
Prorrata pagas 260
Total 2500

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Durante tu baja, o la de tu pareja, cobrarás el 100 por cien de lo que se conoce como la "base reguladora"es decir lo que en tu nomina figura como base de cotización por contingencias comunes menos las horas extraordinarias . Esa es una cantidad que se obtiene al dividir tu sueldo, antes de que te retengan los impuestos, entre 30 días, Esa cantidad diaria es la que cobrarás por cada día que estés de baja maternal. El cómputo se hace utilizando la nómina que tuviste en el mes anterior al parto o al inicio de tu baja.
Algo que debes tener en cuenta es que la Seguridad Social no te retiene los impuestos habituales durante el periodo de baja maternal. Por eso, aunque cobres más durante la baja, acuérdate de que ese dinero lo tendrás que pagar después en la declaración de la renta anual. Si quieres, puedes pedir que sí que te cobren esos impuestos durante el periodo de baja.
Para que te paguen durante este periodo tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social, o estar en paro, pero habiéndote registrado oficialmente. Además, tienes que haber estado cotizando a la Seguridad Social durante al menos 180 días en los siete años anteriores a cuando des a luz o te tomes tu baja, o bien, haber cotizado al menos 360 días a lo largo de tu vida laboral.
Este periodo mínimo de cotización varía según la edad de la mamá. Por ejemplo, a los menores de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización, porque puede que no hayan iniciado su vida laboral. Entre los 21 y los 26 años tendrás que haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de tu parto, o al inicio del descanso, o bien, haber cotizado al menos 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
Si no reúnes ninguna de las condiciones anteriores tendrás derecho de todas formas a tomarte tus 16 semanas de baja, pero sólo cobrarás 42 días. En esos días te pagarán el equivalente al IPREM o indicador público de renta de efectos múltiples. En el 2007 esta cifra era de 16,64 euros cada día.

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