Subsidio mayores 52 años

Hola,
Tengo 56años y el mes de mayo he acabado la prestación por desempleo. Tengo 16 años cotizados en españa y 14 y 1/2 en rumania.He solicitado el subsidio para mayores de 52. Espero la resolución. Me terminan de ofrecer un trabajo como administrativa, a tiempo parcial, 10,5 H semanales por 420€brutosx12.? ¿Esto cómo puede influir en la concesión del subsidio? Y en la cotizacion de la S.S?
Otra consulta: tengo una cta.de ahorro.Me han comentado en el INEM, que si voi a rescatar por ejemplo 2000€, no me van a concedir el subsidio durante unos meses(2000€ los dividen por los 481€ y resultan los meses que no recibo nada). ¿Es correcto eso? Este dinero es un ahorro, ¿ya he pagado impuestos por el como renta.Me lo vuelven a considerar como renta? Tengo que pagar hipoteca, con la ayuda tan poco cubre todo.
Gracias,
Espero sus consejos

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El Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, establece en su artículo único, punto 8, que:
1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:
a) La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
Con la pensión de jubilación parcial, conforme a lo previsto en el artículo 14.1 b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
Con la realización de trabajos de colaboración social.
Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial.
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estén incluidas en los número 3.º y 6.º del apartado a).
Con la activación de la reserva retribuida a la que se refiere el Real Decre-
To 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
c) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º del aparta-
Do a) se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en al artículo 215.3.2 del TRLGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 29 de junio.
d) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º y 7.º del apartado a) se entenderá sin perjuicio del descuento a que se refiere el artículo 221.1 del TRLGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los apartados siguientes de este artículo.
e) La incompatibilidad con el trabajo a que se refiere el número 1.º del apartado b) se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.
6.3. Suspensión
Son aplicables las reglas previstas para las prestaciones y el resto de subsidios, si bien hay que tener en cuenta que pueden variar las rentas propias del beneficiario.
Además, el subsidio se suspende por la obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores al tope legal, pudiéndolo reanudar siempre que acredite la carencia de rentas.
Hay que tener en cuenta, igualmente, que la realización de un trabajo por cuenta propia, de duración superior a 12 meses, no impide reanudar la percepción del subsidio anterior no agotado (SSTS de 18 de marzo de 1998, 24 de junio de 1998 y 21 de septiembre de 1999), lo que ha llevado a que el SPEE (INEM) haya emitido, con fecha 7 de octubre de 1998 los siguientes criterios:
Reconocido un subsidio de desempleo, la realización de un trabajo por cuenta propia cuya duración sea igual o superior a 12 meses no extinguirá el derecho previamente reconocido si tiene lugar el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia.
Si el trabajo por cuenta propia se inicia dentro del mes de espera se aplica la misma regla, si bien procederá la reanudación del cómputo del período de espera si se realiza la inscripción como demandante de empleo después del cese involuntario en el trabajo por cuenta propia.
El mismo criterio se aplica cuando la duración igual o superior a 12 meses se alcanza mediante la suma de trabajos por cuenta propia y trabajos por cuenta ajena, si estos son inferiores a 12 meses (de lo contrario, no se reanuda el subsidio y se reconoce la prestación).
Producida una situación legal de desempleo, si el interesado en vez de solicitar el subsidio contributivo inicia un trabajo por cuenta propia, podrá solicitar y obtener el citado subsidio a la finalización de dicho trabajo, si bien se considera como consumido el período de tiempo de dicho trabajo por cuenta propia. Igual interpretación ha de seguirse en los casos de trabajo por cuenta propia iniciados después de finalizar el período de espera para el acceso al resto de subsidios.
No obstante, con la Ley 45/2002 la realización de un trabajo por cuenta propia igual o superior a 24 meses extingue, en todo caso, el subsidio, por lo que no serían aplicables los criterios citados anteriormente (arts. 212.1 y 213.1).
Por su parte, en aquellos casos en que se sucede un trabajo por cuenta ajena tras un trabajo por cuenta propia o viceversa, sin reanudar el derecho entre ellos, se estará a la duración del último trabajo realizado tras cuyo cese se solicite la reanudación.
Otra situación que se puede producir es el caso de aquellos beneficiarios que están percibiendo subsidio por desempleo, para mayores de 52 años, como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo, anterior a mayo de 2002, y ser de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, y que empezasen a trabajar por cuenta ajena, siendo el contrato de duración igual o superior a 12 meses, lo que supondría el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación por desempleo y posterior reconocimiento de un subsidio por desempleo para mayores de 52 años. En esta situación, el importe de la indemnización que no se computó como renta, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, por aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, tampoco se computa como renta siempre que se opte por la reapertura del derecho a ese subsidio inicial para mayores de 52 años. En el caso de la reapertura del derecho al subsidio inicial se vendrá a considerar consumido el período de ocupación cotizado generado por el trabajo, a efectos de un posterior reconocimiento a prestaciones por desempleo según prevé el apartado tercero del artículo 210 del TRLGSS. En el supuesto de optar por el nuevo derecho a la prestación contributiva generado con las nuevas cotizaciones, solicitando después el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, a ese nuevo derecho de subsidio no le será, en su caso, de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
6.4. Declaración de rentas de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
Por último, debe señalarse que el beneficiario del subsidio previsto en el artículo 215.1.3 del TRLGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, para los mayores de 52 años, deberá indicar en la declaración de sus rentas a que se refiere el artículo 219.5 de dicha ley, o bien que sus rentas son las mismas que en la declaración anterior, o bien que han variado, y solo en este segundo caso deberá hacer nueva declaración de sus rentas y, en todo caso, cuando lo requiera la entidad gestora, se deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda. El subsidio para mayores de 52 años presenta una particularidad consistente en la obligación de presentar una declaración de rentas cada 12 meses. Su finalidad es la comprobación por el SPEE (INEM) del mantenimiento del estado de necesidad (art. 219.5 LGSS).
En cuanto a esta obligación, es posible diferenciar los siguientes casos:
a) No se presenta la declaración: se mantiene la suspensión del abono del subsidio y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Se presenta la declaración dentro de los 15 días establecidos: se reanuda el abono del subsidio y de las cotizaciones.
c) Se presenta fuera de plazo: se reanudan ambos abonos pero con días consumidos y con lagunas de cotización para la futura base reguladora de la pensión de jubilación que no podrán integrarse.
En todo caso, cuando la superación del límite de rentas se produce dentro del período anual entre dos declaraciones de rentas de los trabajadores mayores de 52 años, se considera cumplida la obligación del trabajador de comunicar el importe de las rentas si, en el momento de solicitar la primera prórroga o en el de hacer la primera declaración anual, a partir de la obtención de la renta, se comunica, indicando la fecha en que obtuvo la renta, procediéndose por parte del SPEE (INEM) a la regularización de la prestación (suspensión y reclamación del cobro indebido) pero sin iniciar un procedimiento sancionador.
6.5. Extinción.
La realización de un trabajo por cuenta ajena de 360 días o superior acarrea la extinción del subsidio sin que se genere un derecho de opción al ser la prestación prevalente frente al nivel asistencial.
El traslado al extranjero por más de 12 meses es causa de extinción en coherencia con el incremento de 6 a 12 meses del período trabajado en el extranjero para causar el subsidio de emigrante retornado [art. 215.1 c) LGSS].
6.6. El subsidio para mayores de 52 años en relación a otros subsidios de desem-pleo.
El subsidio para mayores de 52 años es preferente a cualquier otro subsidio, ello significa una incompatibilidad absoluta, excluyéndose, incluso, el derecho de opc
Gracias, todo muy bien documentado y explicado.Ha ver si lo he entendido bien:
1.Si me contratan(no importa si es un contrato a tiempo parcial), transcurridos 12 meses, dejo de percibir el subsidio por mayores de 52 años.
2.Ref. al dinero que rescato, esto aparecerá reflejado en la declaración de renta de 2011. Me quitaran el subsidio en 2011, durante 6 meses.
¿Es correcto?
1.Si pasados los doce meses te rescinden el contrato y no reúnes los requisitos para acceder a la prestación por desempleo, puedes volver a solicitar, el subsidio, para mayores de 52 años... no olvides que la duración del subsidio de desempleo para mayores de 52 años es Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, es decir hasta los 61 años que es la edad ordinaria de jubilación para los trabajadores que se encuentren en el desempleo, como consecuencia de la crisis económica, y por lo tanto, por causas ajenas a su voluntad..
2Rfe. Al dinero ese punto no esta muy claro, porque se supone que el dinero que quieres rescatar son unos ahorros, procede de rentas retroactivas que no tienen que ver con tu situación actual y por lo tanto no debería de ser incompatible con le percepción del subsidio. Pero si en el inem te han comentado que .si al rescatar por ejemplo 2000€, no te van a conceder el subsidio durante unos meses,, yo te aconsejaría que estudies la forma de como ir sacando esa cantidad de dinero de forma que no influye, negativamente, en el subsidio de desempleo.. yo te aconsejaría que consultarías con algún. Sindicato, o algún asesor laboral, pero si no quieres optar por ninguna de esas dos opciones puedes acudir a la asistencia social del ayuntamiento de tu localidad porque en estos casos suelen ayudar mucho a la gente sobre todo en cuestiones de asesoría legal, algo que te puede ayudar bastante. Es lo que te puedo decir.. un saludo y que todo te vaya lo mejor posible..

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