¿Pueden jubilar a una persona para todo tipo de trabajos con 40 años si la patología es muy grave?

Me gustaría preguntarle, si jubilan a una persona para todo tipo de trabajo en 6 meses. Solo con 40 años, me imagino que tiene que tener patologías muy graves, y si esa jubilación es revisable, muchas gracias, un saludo, por si puede ser tendría usted otra forma de contacto
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Para que una persona se pueda jubilar antes de la edad establecida que es de 65 años en el caso de la jubilación ordinaria, se tienen que dar determinadas circunstancias como por ejemplo que a partir de los 60 años se podrán jubilar con los coeficientes reductores que establezca la ley para cada caso, los trabajadores que realicen trabajos peligrosos penosos o con alto riesgo de padecer enfermedades o accidentes, y a partir de los 61 años los trabajadores que como consecuencia de la crisis económica se hayan quedado sin trabajo, los trabajadores que estén con expedientes de regulación de empleo y hayan cumplido los 61 años o los parados de larga duración mayores de 61años, el resto de personas que se vean obligados a poner fin a su vida laboral antes de la edad ordinaria de jubilación solo lo podrán hacer por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo o accidente no laboral y siempre que lo determine un equipo de evaluación de incapacidad.. ( tribunal medico ) que es el que determina el grado de incapacidad de los trabajadores y por lo tanto si se le concede o no se le concede la pensión `por incapacidad parcial total o absoluta, para la realización de cualquier actividad labora... l la calificación del grado de incapacidad se puede retrasar hasta 24 meses si el ( EVI )considera que debe de esperar ese tiempo por si la evolución del paciente mejora o empeora, y obrar en consecuencia.. eso es todo lo que te puedo decir espero que te haya sacado de alguna duda..
Hola, me gustaría preguntarle, si jubilan a una persona para todo tipo de trabajo en 6 meses. Solo con 40 años, me imagino que tiene que tener patologías muy graves, y si esa jubilación es revisable, muchas gracias, un saludo, por si puede ser tendría usted otra forma de contacto
Gracias por respóndeme, pero mi duda esta, en porque según para que, en los informes esta bien, entonces como son los que van al tribunal o se pueden hacer de dos formas según convenga,
Cuando como trabajador sufras una enfermedad que te impida trabajar tu médico de cabecera te firmará el parte de baja y te dará una copia que deberás entregar en tu centro de trabajo (o bien en el INSS si eres trabajador autónomo).
A los cuatro días deberás acudir de nuevo a tu médico de cabecera para que te entregue el primer parte de confirmación de baja que igualmente deberás entregrar en el trabajo.
Este proceso se repite semana a semana hasta recibir el alta médica. Durante este tiempo, la Seguridad Social o los servicios de salud de tu comunidad podrán de oficio citarte para que sus inspectores valoren tu caso.
La SS te abonará el 75% de tu sueldo. (Puede que te lo abone directamente la SS o puede que la empresa haga de intermediaria y te lo pague ella). En el caso de los autónomos deben pasar unos días hasta que empieces a cobrar.
Según la empresa para la que trabajes ésta te podrá abonar una cantidad adicional que puede ser el 25% restante u otra.
Si la baja se produce estando cobrando el desempleo, se interrumpen los plazos. Por ejemplo:Tengo derecho a cobrar 6 meses de paro y al cuarto mes sufro una baja. Cuando me den de alta aún tendré derecho a los dos meses de paro restantes.
Valoración al transcurrir 12 meses
Si transcurren 12 meses sin recibir el alta el asunto pasa a manos del EVI, equipo de valoración de incapacidades de la Seguridad Social que te citará para valorarte.
Nota: ¿Qué pasa si estás de baja un mes y posteriormente sufres otra baja?. Si es por motivo diferente la cuenta de los 12 meses de pone a 0 pero si es por el mismo motivo y la nueva baja ocurre antes de los 6 meses del alta anterior entonces se suman
A la cita del EVI deberás acudir con todos los informes médicos posibles. El EVI decidirá:
Darte de alta
Conceder una prórroga de hasta 6 meses
Conceder una invalidez
Prórroga
En este caso el médico de cabecera ya no emitirá más partes de baja. Será el EVI el que te cite cuando lo crea conveniente para evaluar de nuevo tu caso. La SS te seguirá abonando el 75% del sueldo pero ya no tendrás derecho al posible porcentaje que te haya estado pagando la empresa. Pasados los 6 meses sin recibir el alta el EVI hará un informe definitivo en el que solo caben dos posibilidades:>
Darte de alta
Conceder una invalidez permanente (En casos muy raros se concede una segunda prórroga de otros 6 meses)
Invalidez
La invalidez que se te conceda puede ser de tres tipos
Incapacidad total. Se concede cuando no puedes desarrollar tu profesión habitual pero sí podrías trabajar en otra cosa. Por ejemplo, un transportista que tenga una enfermedad que le puede producir desmayos. En ese caso podrás trabajar en otra cosa además de recibir una pensión. Te pagarán el 55% de tu base reguladora (este dato se calcula en función de los últimos ingresos mensuales y que no suele diferir demasiado de tu sueldo mensual). Si tienes más de 55 años te pagarán el 75% en vez del 55%
Incapacidad absoluta. Se concede cuando no puedes realizar ningún tipo de trabajo. Te pagarán el 75% de tu base reguladora.
Gran invalidez. En casos en los que como enfermo necesites ayuda adicional te abonarán el 150% de tu base reguladora.
Importante: Para tener derecho a estas pensiones has debido estar cotizando durante algún tiempo a la SS. Es lo que se denomina periodo de carencia que está establecido en 6 meses. No se necesita este requisito si la baja ha sido causada por una accidente laboral. (En este caso la mutua puede requerirte para valorar tu caso).
Revisiones tras la concesión de la invalidez
En el informe de invalidez se indicará si procede una revisión del caso transcurrido un cierto tiempo. Si por ejemplo te dice que el caso se revisará a los 2 años nadie "te molestará" durante ese tiempo pero posteriormente pueden citarte para valorar de nuevo tu caso y cabe la posibilidad de que te rebajen el grado de invalidez.
Si durante el periodo de invalidez consideras
Que has empeorado de tus dolencias. Puedes solicitar una revisión de tu caso al EVI. Como siempre, deberás aportar cuantos informes puedas recabar.
Que te encuentras mejor y quieres trabajar. Puedes ponerte a trabajar inmediatamente, eso sí, deberás comunicar a la Seguridad Social este hecho para que ellos te citen y revaloren tu caso.
Al cumplir los 65 años el grado de invalidez ya no podrá ser revisado en ningún caso quedando como esté durante toda la vida.
Reclamaciones
Si no estás de acuerdo con las resoluciones del EVI puedes reclamar ante el Juzgado de lo Social y, en caso de ser desfavorable su juicio puedes recurrir ante del Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad.
Maternidad
Hola, muchas gracias, ya se que soy pesada, por ejemplo persona que estando de baja, sin ser autónomo, con 15 años cotizados en menos de 6 meses sin dejar de estar de baja pasa a una jubilación con el 100%, que esta no la mencionas, con 14 pagas, después de dos años sigue en la misma situación.
Perdona la manera de hacer la pregunta, pero como necesitaría realizarla no puedo, por eso te preguntaba si podría ser por otro lado, muchas gracias
(xxxxxx), te aconsejo que acudas a los servicios sociales del ayuntamiento de tu localidad y les solicites ayuda o asesoramiento si es que lo necesitas porque te pueden ayudar más de lo que te imaginas, por intentarlo no pierdes nada.. un abrazo muy fuerte..

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