Baja por enfermedad

Mi marido va a cumplir en septiembre un año de baja por enfermedad, le diagnosticaron un cáncer de orofarinje del cual lo operaron y del que le quedó como consecuencia un hombro mal. El hasta el momento de la enfermedad era carnicero y tanto el médico que lo operó como el médico rehabilitador (aunque no ha comenzado todavía la rehabilitación, ya se sabe las listas de espera), le han dicho que está para jubilarse porque no va a quedarle el hombro bien, no puede coger pesos ni hacer ciertos esfuerzos. De la mutua no le han llamado nunca solamente después de operarle le llamó la doctora y como todavía estaba ingresado le dijo que no se preocupase que ya le llamarían más adelante, ni tampoco de inspección. Quisiera saber como van a ser los pasos siguientes. Unos me dicen una cosa y otros otra. Que lo llamarán al año, otros que no lo llamarán hasta los 18 meses. Lo único que nos han dicho en la mutua y el médico de medicina general, es que a partir del año ya no tiene que recoger más partes de baja que tiene que ir a la mutua a firmar una vez al mes. Te agradecería me aclarases como va a ser todo el procedimiento que nos queda y si es muy difícil que lo jubilen. El cumple 53 años en septiembre. Gracias

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El periodo máximo de baja es de 12 meses, a los 12 meses de baja tu marido ha de pasar por el tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, llamado equipo de valoración de incapacidades. El tribunal puede dictaminar:
a) Si tu marido esta apto para ir a trabajar, si es así le darán de alta médica por curación, incorporación a su puesto de trabajo.
b) Si encuentran que aún debe permanecer de baja le concederán una prorrogar en la situación de I.T. (baja médica), esta prorroga puede ser hasta los 18 meses, en esta situación seguirá percibiendo el subsidio de incapacidad temporal (I.T.)
c) Si encuentran que su enfermedad o secuelas son definitivas se iniciara un expediente de incapacidad permanente, en este supuesto como en el anterior percibirás el subsidio de I.T. (baja) hasta la fecha de la Resolución del tribunal médico que determinara si tiene algún tipo de incapacidad o no.
Si llegara a los 18 meses de baja, le darían un alta por agotamiento de plazo y se iniciaría un expediente de incapacidad permanente, como en el punto (c) con la particularidad de que seguiría percibiendo el subsidio de I.T. hasta la Resolución de la Seguridad Social o como máximo hasta los 24 meses.
Osea que si entiendo bien lo que me explicas pueden llamarlo al año o bien a los 18 meses ¿no? ¿De quién depende eso?
Lo llamaran al año para pasar por el tribunal médico y éste decidirá en que situación esta su marido, si deciden que ha de seguir de baja el tribunal lo volverá a llamar a los 18 meses

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