Alquiler de local

Buenos días, quería alquilar un local que tengo visto pero mi pregunta es la siguiente. Tengo pendiente constitur aun la sociedad limitada que voy a crear, se que esto lleva unos meses, y al margen de esto me preguntaba si puedo alquilarlo ahora para que no me lo quiten ya que esta muy bien de precio y muy bien ubicado, y hasta al cabo de 6 meses o un año para ir adaptando el local sin tener constituida la sociedad, o ¿tengo algún periodo de tiempo donde ya debería tenerla constituida? Y del precio que me dijeron, ¿qué impuestos tiene sobre este precio? Iva... ¿irpf...? ¿Y me sabría decir que parte de esto me podré deducir más adelante? Gracias.
Respuesta
1
Una sociedad no se tarda mucho en constituir y le interesa fiscalmente poder deducir los gastos, tanto del alquiler, como de la adecuación del local...
Le recomendamos que se ponga en manos de una abogado, para la constitución de la sociedad y la negociación con el propietario del local. Podrán firmar un contrato de reserva o similar, entregando una cantidad como señal y mientras tanto, ir haciendo la sociedad.
Los alquileres pagan IVA, y ademas usted esta obligado a realizar una retención del 19 % en estos momentos, sobre el precio del alquiler, que tendrá que ingresar en Hacienda cada trimestre, al igual que el resto de impuestos (como el IVA).
Estos gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades o en IRPF si se diera de alta como empresario o profesional, sin constituir la sociedad.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Se que la tramitación no va más allá de unosdos meses, pero yo pretendía alquilarlo ahora porque actualmente estoy como empleado en una empresa en situación concursal y puede que pase a liquidación en cuestión de 3 a 6 meses, y hasta entonces no podría constituir la sociedad, que seria cuando quedaría desvinculado de esta empresa para poder abrir una mía, agradezco esta buena observación, ya que lógicamente no me podría deducir impuestos al no tenerla constituida.
No entiendo a que se refiere con: " usted esta obligado a realizar una retención del 19 % en estos momentos, sobre el precio del alquiler". Por lo tanto si el precio del local es de 350 €/mes,¿me podría decir a que importes se refiere?
Imagino que cuando se refeire a :" Estos gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades o en IRPF si se diera de alta como empresario o profesional, sin constituir la sociedad." si me hago autónomo ¿verdad?. ¿Por lo tanto si el valor del alquiler mensual son 350 € que más debería pagar mensualmente y que importe de todo esto me podría deducir? Gracias.
Que usted sea empleado de una sociedad, no significa que no pueda constituir una sociedad usted. Una cosa es la constitución y otra darse de alta en la seguridad social... Puede constituir y así poder duducirse estos gastos, mientras inicia la actividad.
El gasto es deducible, sea autónomo o sea empresa o SL...
El alquiler tiene un precio, supongamos 100 €, que son deducibles en el Impuesto, más el 18% de IVA, que es deducible en el IVA. Pero usted no pagaría 118 €, sino que retendría 19 € que pagaría trimestralmente en Hacienda, por lo tanto al propietario le para usted 99 € y los 19 € a Hacienda.
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado especializado, que le ayude con todo. Si lo desea, puede encontrar información de contacto en nuestra web, para que le ayudemos de forma profesional.
Agradecemos valoración de la respuesta.
¿Pero si constituyo una sociedad de lo mismo a lo que me dedico me podrían fastidicar al poderse tratar de competencia desleal aunque no empiece a facturar desde la nueva no?
Perdone pero esto me ha dejado loco: mire si es correcto lo que ha escrito aquí para entenderlo bien, gracias :esta entre asteriscos.
El alquiler tiene un precio, supongamos 100 €, que son deducibles en el Impuesto, más el 18% de IVA, que es deducible en el IVA. Pero usted no pagaria 118 €, sino que retendria 19 € que pagaria trimestralmente en Hacienda, por lo tanto al propietario le *****para ******usted 99 € y los 19 € a Hacienda.
¿Entiendo bien si el valor real son 350 € más iva de 18% siendo el total de 413 € pero con la retención del 19% pagaría al arrendador 347.05 €?
¿Y ese iva de 63 €( 18%) lo debería pagar trimestralmente pero me deducirían la renta de 65.95 € que serian el 19%?
Si usted tiene un alquiler de 350 €
Tiene un IVA de 63 €
Y una Retención de 66.50 €
Pagaría al dueño del local 346,50 €
Ingresaría trimestralmente 66,50 € por cada mes en Hacienda.
El gasto del alquiler es deducible y el del IVA también es deducible en la liquidación de IVA.
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado especializado, que le ayude con todo. Tener una sociedad constituida, no tiene porque ser competencia desleal... Si no tiene actividad, pero si puede imputar los gastos a esta sociedad.
Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas