Devolución de fianza de alquiler a socio que se va

Un socio vende sus participaciones en una empresa. En su momento dio un dinero para constituir una fianza de un alquiler, el cual se devolverá en su momento. ¿Hay alguna posibilidad de que cuando se devuelva la fianza le devuelvan a este socio (que ya no lo será) su parte correspondiente? ¿Podría obligar al arrendador a que le devuelva su parte y se la cobre a la empresa?

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La fianza estará constituida, aportada, por la sociedad al arrendador, por lo tanto esta forma parte de la sociedad.
Si uno de los socios vende su parte, se debería de incluir en el calculo del precio de venta el valor de su aportación a la fianza, como parte de la valoración del negocio y por tanto del precio de sus acciones o participaciones sociales.
El arrendador, no devolverá la fianza, que si fue entregada particularmente, por cada uno de los socios, puede ser devuelta por la sociedad e incluida en sus cuentas, para el momento que sea devuelta, realizar un reparto entre los socios.
En cualquier caso, les recomendamos se pongan en manos de un abogado que les ayude con este asunto y todos los tramites necesarios.
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