Indemnización en Contratos de Obra y Servicio

Buenos días,
Me gustaría saber cuántos días por año trabajado corresponderían a un empleado si tiene un contrato de obra y servicio, y cuando se da por finalizada dicha obra el empleado demanda a la empresa y se considera que el despido es improcedente.
Muchas gracias.

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Este contrato tiene por si mismo una indimnización de acuerdo al siguiente criterio:
A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Si existe demanda ante el juzgado de lo social sin acuerdo en la conciliación previa y se entiende que el despido es improcedente la indemnización del contrato será de 45 días por año de servicio.

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