Cuando hay que incorporarse tras recibir un alta de IT

¿Cuándo le dan el alta a un trabajador se supone que la fecha de incorporación es el siguiente día laborable no? Quiero decir que si un 25 de febrero le dan el alta a un compañero a las 9:30 de la mañana...
¿1º Debería incorporarse el 25 ó el 26?
2º Si el trabajador quiere venir a trabajar, le tengo que mandar a su casa, ¿ese día de trabajo está cubierto?
En fin, parece una tontería pero no lo tengo claro.

2 respuestas

Respuesta
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1.- Debería incorporarse el 26 ya que el día que le dan el alta se consideraría baja a todos los efectos
2.- El trabajador no puede venir a trabajar hasta que le den el alta médica, si quisiera trabajar ese día 25 le hubieran tenido que dar de alta el 24. No le dejes venir antes porque en caso de que haya un accidente de camino al trabajo o en el mismo trabajo puedes tener un problema muy serio
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He visto este foro y quiere hacer una preguntas

Este año pasado me eh encontrado que mi empresa por estar dos días de reposo domiciliario, según convenio por parte de la empresa, me indica que son faltas injustificadas y que tengo dos opciones o que me la quitan de permisos extraordinarios o por descuento en nómina, opción esta ultima que he elegido.

¿Si soy personal contratado funcionario interino, y yo comunico a mi empresa este hecho antes de que finalice mi contrato laboral al 31 de diciembre y con el nuevo contrato me contesta mi superior mas inmediato y me indica que lo que procede es baja, es correcta su forma de proceder.

¿Más aún sabiendo que podía tener derecho en 7 días con carácter retroactivos a poder obtenidio la baja?

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