Pluses en nómina situación IT

En mi empresa determinadas personas perciben un plus anual por trabajar a turnos y también una cantidad por un compromiso postcontractual de no competencia. Ambos conceptos cotizan a la Seguridad Social y por tanto están incluidos en la base de cotización.
La duda que se me plantea es si ante una baja por IT o AT, se deben abonar al 100% estos dos conceptos. Actualmente se viene haciendo así, puesto que las personas que trabajan a turnos, ajustan los mismos para cubirse en vacaciones e incluso cuando algún compañero está en situación de IT, y la cantidad abonada por el compromiso postcontractual de no competencia también se abona al 100% puesto que no retribuye trabajo efectivo, sino que "indemniza" un compromiso futuro una vez se extinga la relación laboral. Esto es lo que me han dicho. ¿Sería correcta esta forma de pago? Esto hace que normalmente en bajas de larga duración, se cobre más que trabajando.

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En primer lugar, para averiguar si durante una situación de baja por IT o AT se deben de abonar el 100% de todos los conceptos, tendremos que acudir al Convenio Colectivo de aplicación y ver que marca al respecto.
Cabe también la posibilidad de que la Empresa pacte a titulo personal con cada trabajador una retribución anual bruta y en caso de situación de baja médica, se abone el 100% de dicha retribución.
Como bien dices, el pacto de no competencia indemniza un compromiso una vez se extinga la relación laboral, lógicamente no se trata de un salario por trabajo efectivo, pero a todos los efectos tiene la misma consideración salarial y por ello cotiza a la Seg. Social.
La forma de pago que vienen realizando es la correcta, pero no caigas en el error de pensar que en bajas de larga duración se cobra más que trabajando.
Ello se debe a que la base reguladora en situación de IT, es la base de cotización del mes anterior en la que se incluye el prorrateo de las pagas extras.
Hola,
Pero la situación real es que en la nómina además de la prestación por IT se incluyen estos dos conceptos al 100%. Es decir, se abonan al mismo importe que un mes en el que el trabajador está trabajando y además percibe la prestación de IT que en parte ya incluye estas dos variables puesto que están incluidos en la base de cotización.
No existe convenio colectivo de aplicación, es algo que se viene haciendo así, por política de empresa, pero a mi me queda la duda de si el pago es correcto o se está pagando más de lo que se debería pagar.
Un saludo, gracias por tu ayuda,
La verdad es que la situación es bastante curiosa.
Puedo decirte que durante una situación de baja por IT, no existe obligación de abonar al trabajador ningún concepto que retribuya puesto de trabajo, cantidad, calidad, turnos, etc.
Sólo recibe la prestación por IT durante el tiempo que permanece de baja.

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