Indemnización trabajador por baja de jefe autónomo

Somos dos trabajadores que nos contrató un autónomo, pero esta persona se va a dar de baja como autónomo por motivos económicos, en fin, que no puede sostener más la empresa ya que sus gastos son muy superiores a los poquitos ingresos que tiene.
Me gustaría saber que tipo de despido sería el que se le aplica a los trabajadores y cuántos días de indemnización les pertenece por año trabajado.

3 Respuestas

Respuesta
1
Siento el motivo de la consulta.
Es un despido debido a "la muerte, jubilación, incapacidad del empresacio o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa".
    A estos despidos les corresponden 20 días de salario por cada año trabajado con el máximo de un año de salario. El despido se debe tramitar como un expediente de regulación ante la autoridad laboral justificando el motivo del cierre. Y es la autoridad laboral la que debe autorizar los despidos, caso de que no se justifiquen se pasa a despido improcedente de 45 días por año hasta el máximo de 42 mensualidades.
    Vuestro jefe deberá solventar el procedimiento ante la autoridad laboral. Y como la empresa tiene menos de 25 trabajadores puede pedir que el FOGASA pague el 40% del importe de la indemnización.
    Creo que te respondo aunque escuetamente a la pregunta. Cualquier duda asociada al tema, no me cierres la pregunta y planteamela.
Hola buenas tardes, muchas gracias por responder pero tengo una duda:
¿Cuándo usted habla de autoridad laboral no sé a qué se refiere, no sé si junto con la carta de preaviso, recibo de finiquito hay que aportar algo más o no y a quién, a la seguridad social junto al parte de baja del trabajador?
Verá que estoy un poquito verde pero es la primera vez que me ocurre y tengo que gestionar todos los trámites necesarios.
Muchas gracias,
Piensa en recurrir a una asesoría laboral, que con suerte no cobra demasiado por el trámite.
    La autoridad laboral casi siempre es la Inspección de Trabajo, aunque en otros trámites es el SMAC, CMAC, etc. Pero en este caso habrá que ir a la Inspección de Trabajo.
    Mírate esto, para ahorrar algo:
http://derecho-laboral.blogcindario.com/2005/03/00088-que-indemnizaciones-abona-el-fondo-de-garantia-salarial.html
    En la Inspección de Trabajo te dirán los papeles que harán falta, pero serán bastantes. Habrá que acreditar la situación de la empresa con datos contables, los datos de los trabajadores, etc.
    Si fuesen despidos normales no haría falta ir a la Inspección, pero al tratarse de un caso de cierre de la empresa se tiene que hacer por esa vía. Además, para recibir la "subvención" del FOGASA es necesario y puede ser bastante, y si hay dificultades económicas es mejor así.
Respuesta
1
Cuando una empresa pasa por momentos económicos difíciles como parece ser vuestro caso, el despido que se ha de utilizar según el Estatuto de los Trabajadores es el que se conoce como DESPIDO OBJETIVO ( ART. 52 ET).
Los días que te corresponden de indemnización son 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. El empresario os deberá comunicar con 30 días de antelación la decisión de resolver el contrato y poner a vuestra disposición dicha indemnización. No obstante y al basarse en causas económicas, el Estatuto de los trabajadores le permite no poner dicha indemnización a vuestra disposición en el momento de comunicároslo, ( deberá indicarlo así en el escrito de despido). Asimismo, puede ocurrir que ni siquiera tenga para pagaros la totalidad de la indemnización en cuyo caso la ley dice que será el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL quien hará frente al pago del 40% de la indemnización que os correspondiese percibir.
Tener en cuenta también que en caso de que no os lo preavise con los 30 días de antelación deberá indemnizaros por cada día dejado de preavisar.
Buenas tardes, tengo una duda:
Junto a la carta de preaviso, ¿finiquito y el parte de baja del trabajador hay que llevarlo a la seguridad social o es a otro sitio? ¿Se necesita algún documento justificativo de que la empresa cierrará por cuestiones económicas como por ejemplo el modelo 130 de este primer trimestre?
Como verá estoy un poquito verde, pero como es una empresa muy pequeñita de tan sólo 2 trabajadores nosotros somos los que tramitamos todo, y claro, esta cuestión me ha tocado a mí y la verdad, nunca me ha ocurrido tal caso y estoy un poquito perdida.
Muchas gracias por su ayuda
Saludos, (xxxxxx)
Simplemente, el empresario tramitará tu baja en la seguridad social aduciendo como causa el despido objetivo y nada más. No se necesita nada más. Otra cosa es que los trabajadores no estuvieseis de acuerdo con el despido en cuyo caso os tocaría reclamar judicialmente, y entonces al empresario le correspondería probar que el despido lo ha realizado por motivos económicos y que esos motivos existen.
Respuesta
1
Depende del tipo de contrato que tengáis, si es temporal o por circunstancias de producción os corresponden 8 días por año trabajado, si es indefinido 45 días por año trabajado o 20 días, si se ha acogido a la ley de fomento de contratos indefinidos, es la ley orgánica 12/1991. En tu contrato debe reflejar el despido correspondiente. De todas formas, el hecho de que sea autónomo no quiere decir que no os indemnice, debéis de preguntarle a que convenio se está acogiendo. Si no es así por defecto podéis informaros en el estatuto de los trabajadores, en el contrato también debe venir reflejado el convenio

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas