Modificación sustancial de contrato de trabajo

Si llevas años trabajando en un turno y te dicen que te pases a otro turno con otro horario ¿Cuál es el tiempo mínimo que tienes que estar en el otro turno para que se considere que hay modificación sustancial de trabajo?
Y si por ejemplo supongamos que es un año el mínimo y de ese año has estado en activo ocho meses y lo que falta hasta el año para considerarse como tiempo mínimo de baja, ¿se tiene en cuenta? O sólo es el tiempo en activo

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Más que el tiempo que lleva en un turno, debería leer su contrato y ver que es lo que pacto en su momento con la empresa, se entiende que hay modificaciones sustanciales de la condiciones de trabajo cuando el empresario de forma unilateral y perjudicando al trabajador le cambia el horario de trabajo acordado. Además en su contrato le pondrá a que convenio se acoge, tendrá que tener en cuenta lo que marque el convenio y el calendario laboral firmado por los representantes de los trabajadores, tratándose de una empresa a turnos, los distintos turnos que puede realizar un trabajador deben de estar recogidos y por tanto serían horarios válidos.
Si después de consultar todo esto tiene claro que es una modificación sustancial de de condiciones de trabajo podría reclamar por ello. Consulte con los representantes de los trabajadores o con el servicio de defensa legal de un sindicato. El empresario se lo debe haber comunicado con 30 días de antelación y usted tiene 20 días para hacerle saber que no está conforme. Una solución es rescindir el contrato de trabajo con indemnización mínima, o acudir al Juzgado de lo Social para que le devuelvan al turno anterior.
La mejor solución siempre es intentar negociar con el empresario y llegar a un acuerdo.
Pero ¿cuál es el tiempo que se tiene que estar en otro horario para que se considere que hay una modificación?
No hay un tiempo para determinar si es una modificación. El empresario para realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe cumplir una serie de requisitos, uno de ellos es haberle informado por escrito que se va a producir esa modificación, esto con 30 días de antelación, además tiene que informar a los representantes de los trabajadores. Si no ha hecho nada de esto no es una modificación, usted podría reclamar por no respetar las condiciones pactadas en el contrato pero no por no estar conforme con la modificación.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo las realiza el empresario por motivos de organización. Etc, las comunica por escrito, usted la acepta o no. Es algo que puede hacer el empresario para mejorar la situación de la empresa, lo regula el Estatuto de los Trabajadores, y se brinda al trabajador una serie de soluciones si le perjudica.
Una vez en el pleito es donde se pueden tener en cuenta los tiempos, al llevar un año en un turno podría alegar condición más beneficiosa. Pero esto son cuestiones que debería hablar con un abogado laboralista.

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