Dudas varias sobre contratos

Hola buenas tardes, gracias en adelanto por las respuestas.
- Tengo un contrato de duración determinada de 6 meses que ha finalizado el 6/11/07, A día de hoy sólo tengo la afirmación de mi inmediato superior de que "está todo hecho", sin embargo nadie me ha dicho si se me va a renovar. Quisiera saber que dice la legislación española con respecto a esto, quiero decir, si el contrato se prorroga indefinidamente o por otros seis meses, y cual es el límite que tiene la empresa para comunicarme algo.
En el caso de que quiera marcharme ahora mismo, mi anterior contrato dice que debo un preaviso de 15 días laborales, ¿tengo aún esa obligación?
- Última pregunta, que tiene más prioridad, estatuto de los trabajadores, convenio laboral, o contrato, porque la ley dice que en contratos inferiores a 1 año, no es necesario dar preaviso.
De nuevo muchas gracias por tu respuesta, y disculpa que la pregunta sea tan larga.

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Vamos a ver. Ante todo buenos días.
Bueno. Primero lo del preaviso. Según el Estatuto de los Trabajadores si el contrato es de más de un año hay que preavisar con 15 días y la duración menor se regirá por cualquier otro sitio. De todas formas en lo de los preavisos rigen por orden: Contrato, Convenio, Estatuto o la Costumbre. Es decir que si no pone nada en tu contrato ni en tu convenio, y dura menos de un año tendrás que preavisar según sea la costumbre del lugar. Normalmente 15 o 7 días.
Por lo de las notificaciones de prórroga de contrato. Si es una Obra o servicio la fecha fin es orientativa pero se suele hacer una prórroga en papel. Si es cualquier otro contrato temporal la prórroga en papel es obligatoria.
Es decir, que te tienen que dar un papel en el que figure que te han prorrogado el contrato por el tiempo que sea, ya sean 6 meses o dos semanas. Supongo que otros 6 meses.
Si es una prórroga tendrás las mismas obligaciones que en el contrato anterior. Y si es un contrato consecutivo, como estos se hacen según modelos que ya tiene la empresa también vendrá lo mismo.
En resumen, tienes que preavisar con 15 días.
La duda de que si el contrato es menor a un año no hace falta preaviso es bastante común, pero en el ET no aparece tácitamente que no haya que preavisar en dicho caso, con lo cual se regirá por el convenio, pacto individual (contrato) o costumbre.
Cualquier duda que te quede, ya sabes.
Me ha quedado claro todo lo que me has explicado, menos una cosa:
- Una vez que un contrato de duración determinada, sin ser de obra o servicio vence, ¿cuánto tiempo tiene la empresa para presentarte el nuevo contrato, sea de la duración que sea, puesto que sigo trabajando para la misma empresa, pero la única confirmación de dicho contrato es la de mi jefa, que me dice que "está todo hecho", y la fecha de finalización de dicho contrato fue el 6/11/2007?
Digo todo esto por si pudiese denunciarlo ante la autoridad pertinente, para rescindir el contrato unilateralmente, y seguir estando en el derecho de una petición por desempleo.
Gracias de antemano por la respuesta, y disculpa por mi insistencia.
Perdona tú por mi retraso. Y no te preocupes por inistir.
Bueno, probablemente te hayan hecho una prórroga que es un papel en el cual se cambia en el INEM la fecha fin del contrato.
Para saber si estás contratado y de alta puedes pedir en la Tesorería de la Seguridad Social una fe de vida laboral. O en el INEM preguntar si te pueden mirar si estás de alta, aunque te dirán que ese no es su trabajo.
Para presentar una prórroga en el INEM tienen 10 días y no hace "demasiada" falta que esté firmada por el trabajador. Para hacer el alta en la seguridad social de forma consecutiva no hace falta nada, vamos que de eso simplemente se manda por el sistema RED a la seguridad social y ya está.
Pero yo iría a ver si estás dado de alta. Si no lo estás te presentas en la Inspección de Trabajo y les rellenas una denuncia en la que pondrás que estás trabajando en la empresa... a fecha... y sin estar dado de alta. Te tendrán que hacer indefinido y justo después te despedirán. Vamos, es lo que suele suceder.
Pero, probablemente estés dado de alta, a menos que creas que tu empresa sea un poco pirata.
Y lo de darte a firmar el contrato... Yo he tenido contratos esperando años a que trabajadores que suelen viajar (comerciales, equipos de mantenimiento) los firmen. Están presentados en el INEM con su sellito y todo, pero ni el trabajador tiene su copia ni están firmados.
La única forma de asegurarte es pedir una fe de vida laboral.

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