No concurrencia

Hola,
Quisiera información sobre qué período legal se puede establecer para la no concurrencia en un contrato mercantil una vez extinguido el contrato.
Muchas gracias por adelantado

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Estimado Cagumdeu,
En los contratos de agencia no se ha de satisfacer una indemnización por el pacto de no concurrencia, por cierto se me olvido decirte que si la duración del contrato es inferior a 2 años, la duración de la no concurrencia no podrá ser superior a un año, en los demás casos el plazo máximo es de 2 años. El pacto de limitación de la competencia, que deberá formalizarse por escrito para su validez, sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas confiados al agente y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.
El contrato es de agente, pero solo cobrando a base de comisiones. No se ha establecido ninguna compensación económica por dicho pacto. Si no se ha cobrado nada aun, ¿se tiene la obligación de cumplir ese pacto?
¿Incluso si finalizo el contrato antes de hacer la competencia?
Muchas gracias por adelantado
Supongo que el contrato mercantil al que te refieres es un contrato de agencia, si es así, la duración máxima es de 2 años.
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Si eres un directivo, entonces tu contrato también es mercantil y no laboral, y la duración máxima también es de 2 años, pero te tienen que compensar económicamente.

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