El alta en el epígrafe 412 obliga a estar colegiado?

Mi pregunta es si el estar dado de alta en el epígrafe 412, Ingenieros de caminos, canales y puertos, obliga necesariamente a estar colegiado.

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Actualmente, tras la ley omnibus, la Agencia Tributaria no esta exigiendo en muchos casos colegiación para darse de alta en una actividad profesional.

Otra cuestión, es que para firmar sus trabajos, tenga que estar dado de alta en el colegio o que incluso se acoja a la mutua (desconocemos si este colegio tiene una mutua) en sustitución del régimen de autónomos.

Si, perdón, no he sido demasiado concreta en mi pregunta. Mi duda es si estoy obligada ante hacienda, ya que no voy a firmar trabajos y me voy a dar de alta en el RETA.Gracias

En mi opinión, no esta obligada... En cualquier caso, siempre puede hacer una consulta vinculante a la Agencia Tributaria.

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