Un agente de seguros debe tributar obligatoriamente por estimación directa simplificada

Pues como he dicho en el titulo de la pregunta, estoy estudiando abrir una oficina de seguros como agente con contrato mercantil y eso, pero he buscado en las actividades que están incluidas en el listado de la orden ministerial que regula la estimación objetiva y la de agente de seguros no está incluida, por lo que no se si al no estar incluida no puedo acogerme a este método o simplemente es de carácter obligatorio para los incluidos y mi actividad puede optar por cualquiera de los dos métodos, objetiva o directa simplificada.

Respuesta
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Tu primera interpretación es la correcta.

El método de estimación objetiva es voluntario, pero solo pueden optar al mismo las actividades incluidas en la orden de módulos.

Por tanto, la actividad de agente de seguros, tanto si la ejercieses como profesional como si lo hicieras como empresaria, no puede tributar por módulos. TEndrás que ir obligatoriamente a la estimación directa.

Muchas gracias pero aún me queda la duda de poder ejercerla como actividad empresarial en vez de actividad profesional tenía entendido que obligatoriamente debía ser actividad profesional es que cabe la posibilidad de ser empresarial?, de ser así no tendría la obligación de practicar retenciones y todo sería más fácil de gestionar, me podría informar más al respecto, le indico que se trataría de agente de seguros incluyendo vehículos y hogar no unicamente vida o salud.

un saludo

La distinción entre actividad profesional o empresarial radica en el tipo de recursos que utilicemos para desarrollar la actividad. Si los recursos son principalmente personales (nuestro tiempo y conocimientos), entonces somos profesionales y nos tenemos que matricular en un epígrafe profesional. Si los recursos utilizados son múltiples (local, personal empleado, vehículos, publicidad, etc..) entonces realizamos una actividad empresarial.

El ejemplo del profesor es muy claro: un profesor particular a domicilio es un profesional. Un profesor particular que acaba montando una academia con recepcionista y con otros profesores que colaboran es empresario (realiza actividad empresarial).

En tu caso, más o menos lo mismo. El criterio más claro puede ser el del personal empleado. Si trabajas tu solo sin empleados ni colaboradores, entonces tu actividad será profesional. Si tienes empleados o colaboradores, empresarial.

Espero haberte resuelto las dudas. Si no podemos seguir.

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