Como declarar la formación que impartes ocasionalmente.

Trabajo como asalariado para la administración pública de Castilla y León, y dos o tres veces al año de manera esporádica y puntual no permanente he dado alguna charla como profesor en algún curso o conferencia (algunas veces dentro de la propia administración otras para empresas privadas u organizaciones empresariales y sindicatos), estos trabajos los he declarado como rentas del trabajo con el correspondiente descuento del 15%.

Y siempre he tenido la duda sobre si es legal hacerlo así, y que límites legales hay respecto a la cantidad recibida o al tiempo que se dedica.

Si me lo puedes aclarar te lo agradecería.

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Siempre y cuando se trate de trabajos esporádicos y puntuales que se deriven de la formación o el trabajo desarrollado por la persona que los realiza (un cirujano especialista en operaciones cardiovasculares que imparte una carla sobre cirugía cardiovascular) se pueden tributar de la forma que especificas, con la aclaración que desde el año pasado la retención es del 21%.

Para que se consideren actividad profesional debe tratarse de trabajos habituales, constantes y continuados en el tiempo en los que la persona que los desarrolla asume el riesgo del negocio. La TGSS exige alta en el IAE si lo ganado al mes se puedes considerar método de vida propio - el SMI.

Espero haber aclarado tus dudas.

Por favor, finaliza la pregunta e evalúa la respuesta.

Saludos

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Te pongo un ejemplo más concreto.

Si la cantidad por formación asciende al 15% de los ingresos por rentas de trabajo al año, en un par de cursos o jornadas.

Se podría hacer este tipo de tributación.??

muchas gracias por tu primera aclaración.

Volvemos a lo que explique en la consulta anterior - hay que saber si existe habitualidad a la hora de impartir las jornadas. Si se determina que existe habitualidad hay que saber si el importe cobrado puedes ser un medio de vida propio (superar el SMI al mes). No se cual es el importe de tus rendimientos de trabajo, ni el importe cobrado por las jornadas.

Si todos los años haces este tipo de colaboración, deben plantearte la posibilidad de darte de alta en Hacienda y el TGSS, ya que la actividad deja de ser puntual, esporádica y no habitual.

No olvides finalizar la pregunta.

Gracias por tu rápida respuesta. Concreto un poco más, en este caso:

Ingresos anuales por renta de trabajo (un pagador, forma asalariada): 35.000€.

Ingresos por formación:

pagador1, empresa privada 1 cursos 1.000 €/ año.

pagador2, empresa privada 2 curso 1.200 €/ año.

Estos cursos los organizan las empresas y yo soy un profesor más.

El año anterior no impartí ni cursos ni jornadas.

Muchas gracias.

Según nuestra interpretación de la normativa, puedes considerarlo actividad esporádica, ya que el año anterior no has impartido ningún curso. Lo que tienes que cuidar es la habitualidad de estos cursos. Si en el año 2013 vuelves a impartirlos ya se esta convirtiendo en una actividad sistemática.

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