Compre un piso antes de casarme, si vuelvo a vivir en el pero no estoy separada legal, puedo deducir

Buenas tardes, mi pareja y yo teníamos cada uno un piso a nuestro nombre en Madrid, cuando me case deje mi piso vacío y me enpadrone en el suyo. Como ya no vivía en el mio y no era mi vivienda habitual no me desgrave las cuotas de la hipoteca. Hace un año me he separado, aunque no legalmente, si estoy viviendo de nuevo en mi piso, aunque no este separada legalmente puedo deducirme la hipoteca.?

Muchas gracias de antemano.

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Entiendo que estas empadronada en la vivienda y que puedes demostrar que efectivamente estas viviendo en ella. Te dejo una consulta de la AEAT en la que se determina que la separación matrimonial es una condición que motiva un cambio de vivienda.

126863-circunstancias de cambio antes de 3 años
Pregunta

¿Cuáles son las circunstancias que pueden admitirse como determinantes del cambio de vivienda, a efectos del cumplimiento o no del plazo de residencia de los 3 años exigido para que una vivienda tenga el carácter de habitual?

Respuesta
Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
También se entiende como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.
En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 1.3º y 4º f) Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 54 .1 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 1389 - 2003, de 23 de Septiembre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0377 - 2007, de 26 de febrero de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0580 - 2006, de 31 de marzo de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0659 - 2009, de 31 de marzo de 2009
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1673 - 2009, de 13 de julio de 2009

En tu caso, entendemos que las cuotas de al hipoteca son deducibles, siempre y cuando tengas previsto vivir en tu vivienda durante un plazo de 3 años por lo menos.

Espero haberte ayudado.

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