Extinción de una sociedad

Soy gerente de una sociedad limitada, dedicada a tema de servidores de internet, en los últimos años no funciona demasiado bien y estoy pensando en cerrar. He estado documentándome sobre la extinción de una sociedad, pero como no es mi especialidad me pierdo un poco entre tanta legislación. Te agradecería que me ayudases en alguna de mis dudas, por ejemplo, donde, como y en que fechas hay que realizar las tres fases de la extinción de la sociedad (disolución, liquidación y cancelación de asientos en el Registro Mercantil). Así como si conoces alguna publicación en la que se explique el procedimiento a seguir.
Respuesta
1
Bueno los pasos a seguir son unos cuantos, pero no complicados.
Primero de todo tienes que liquidar las deudas con proveedores, Hacienda y clientes, porque sino el notario no te firma la liquidación.
Después de esto, bien con un borrador, o si él, pero con los balances vas al notario para liquidar la sociedad y que haga el reparto del activo de la misma.
Una vez firmada y recogida la escritura de disolución en el notario tienes que pagar a hacienda por actos jurídicos, se coge como base el total del activo y se aplica el tanto por ciento correspondiente, para Castilla León el 1%.
Una vez liquidado este impuesto la dejas en el registro para inscribir la correspondiente liquidación.
Cuando ya la tengas inscrita debes presentar un modelo 036 en hacienda de liquidación de sociedad, este puedes presentarle cuando quieras dando de baja impuestos para que no te los reclamen, y cuando tengas registrada la escritura en el registro, presentas otro con la fotocopia de la misma.
Y esto es todo, pero acuérdate que luego tienes 6 meses a partir de la fecha de inscripción en el registro para presenta el impuesto de sociedades, que en principio su fecha limite es el 25/07/ pero si liquidas antes tienes que contar esos 6 meses.
Los libros los presentas a 30/04 y los depósitos de cuentas a 30/07, esto son fechas limite, puedes hacerlo antes.
Legislación:
Ley 2/1955 de 23 de marzo, capitulo POR de la disolución y liquidación.
Reglamento del registro Mercantil: Capitulo VIII.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas