Consideración de vivienda habitual

Un saludo de nuevo. Hace unos días le formule una pregunta sobre doble imposición. Me surge ahora la siguiente pregunta respecto a la Renta 2003: Firme el contrato de compra-venta de mi primera vivienda el 15 de mayo de 2003. Posteriormente, el 1 de julio, me traslade al extranjero por razones laborales. En la ley se estipula que la vivienda puede seguir siendo considerada habitual si se justifica por que no se ocupa (en este caso por obtención de un mejor puesto de trabajo). La duda que me surge es, los pagos de hipoteca realizados a partir de 1 de julio pueden desgravarse, ¿o desde el momento en que se da la circunstancia justificada de no ocupación no se pueden incluir? Teóricamente debo empezar a ocupar la vivienda el 15 de mayo de 2004, y no se exactamente si el periodo de estancia en el extranjero es un paréntesis, y los plazos comenzaran a correr de nuevo cuando vuelva.
Por ultimo, y perdone la extensión: las contribuciones a la seguridad social en otro país distinto se pueden considerar como gastos deducibles en las casillas de retribuciones dinerarias, ¿cómo las cantidades aportadas a la seguridad social de Espagna?
Muchísimas gracias.
Respuesta
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Si que pueden deducirse las cantidades destinadas a la compra de la vivienda que constituya, o vaya a constituir en un plazo de dos años, la vivienda habitual.
Las contribuciones a la seguridad social extranjera son, por supuesto gastos deducibles, le aconsejo que los compute como un menor ingreso restandolo de los ingresos correspondientes.
Muchas gracias por su rápida respuesta. Permítame ahondar un poco más en el tema: creía que la vivienda debía ser ocupada en un plazo de un año desde la firma de escrituras, pero comenta usted que el plazo es de dos años, cosa que me favorece. Por tanto, durante dos años, puedo seguir desgravando por vivienda habitual sin estar ocupandola, ¿es correcto esto? Si pasados esos dos años justifico documentalmente razones por las que no la ocupo (por motivos laborales en este caso), ¿podría seguir desgravándome durante el periodo en que siguiera fuera y seguiría considerándose vivienda habitual?
Un saludo.
Si, es correcto su argumento.

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