Ventas de un bar (S.L.)

Mi duda hace referencia a un bar constituido en forma de sociedad limitada, ¿puedo contabilizar las ventas en un sólo asiento contable por el total de las ventas del día, desglosando el iva repercutido también por su total?
La máquina registradora me informa del total de las ventas pero no desglosa el iva, ¿tengo qué "simular" una factura para justificar ese iva repercutido?
Muchas gracias por dar esta oportunidad de solucionar dudas que se nos plantean día a día.

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Primera cuestión: no es posible trener un bar con forma de S.L., como usted apunta; supongo que la realidad es que una S.L. detenta los derechos de explotación de un bar o establecimiento asimilado.
Segunda cuestión: las ventas-cobros realizadas durante cada jornada laboral pueden contabilizarse en un solo asiento, a efectos contables. Suele ser conveniente, sin embargo, separar las ventas-cobros por conceptos. Por ejemplo: ventas-cobros de bebidas, ventas-cobros de comida, ventas-cobros de tabaco, etc. Asimismo, si se dispone de más de una caja registradora, puede resultar conveniente registrar por separado las operaciones de cada caja. También puede resultar adecuado registrar separadamente las operaciones imputables a cada camarero o a cada turno (si existen varios) o a cada horario (desayunos, aperitivos, meriendas, etc.) En definitiva, el registro contable debe responder al nivel de detalle que aporte mayor y mejor información para la gestión del negocio.
Tercera cuestión: si su caja registradora actual no diferencia el importe del IVA resulta aconsejable que cambie de caja registradora. Por ejemplo, puede pasar de una caja "tradicional" a un TPV que registre automáticamente, al final de la jornada o en el momento que usted desee, las diversas operaciones, actualizando la contabilidad, el control de existencias y la tesorería. Debe tener en cuenta que al ser titular del negocio una sociedad mercantil las obligaciones formales son más complejas que las exigibles a una persona física y, por lo tanto, las "herramientas" puestas al servicio del cumplimiento de dichas obligaciones también han de ser más "sofisticadas".
Cuarta cuestión: no existe la necesidad de "simular" facturas de ningún tipo. El término "simulación" casi siempre implica algún tipo de engaño o fraude. La autofacturación sólo es preceptiva cuando se produzca AUTOCONSUMO.
Espero que estas líneas le sean de utilidad. Para ulteriores aclaraciones o respuestas más detalladas, le recomiendo que contacte conmigo en el e-mail de mi despacho: [email protected]. Un saludo.

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