Impuesto sociedades. Prorrata de iva

Buenos días, nos han hecho una inspección de iva de los ejercicios 2009,2010 y 2011.
Tendríamos que haber aplicado la regla de prorrata en los tres ejercicios. Mi pregunta es
la siguiente: el porcentaje de prorrata que nos han aplicado en el iva soportado es un gasto
y como tal, no se ha deducido en dichos ejercicios en el impuesto de sociedades. Por tanto,
podemos presentar complementaria de dichos ejercicios, ya que metiendo esos gastos daríamos pérdidas
en lugar del beneficio dado y pedir ¿devolución de ingresos indebidos?
Muchas gracias
Un saludo,

1 respuesta

Respuesta
1

Sí, es un gasto.

Las complementarias sólo pueden tener resultado a ingresar, si quieres deducirte ahora en el Impuesto de Sociedades de esos años los gastos oportunos, lo deberás hacer mediante una Reclamación de Ingresos Indebidos y no mediante una declaración complementaria.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/A3Cknowledge.nsf/vwPreguntasLecturaContribuyentes/4CD757025CD10143C12579ED00631BF0?OpenDocument

Un saludo,

Martín Varela

http://www.fiscaliza.es/

Muchas gracias, solo una duda:

Tengo que hacer un escrito por cada año explicando lo sucedido y me imagino aportando

un borrador de como quedaría el impuesto de sociedades definitivo y solicitar la devolución.

Es así?

Muchas gracias por todo.

Un saludo,

En efecto, es como yo lo haría

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