Otra sobre vivienda

Este año 2002 he vendido mi vivienda habitual y comprado una nueva. Por supuesto lo voy a declarar como reinversión en la Renta, pero mi duda es la siguiente:
A la hora de pedir el préstamo para la nueva he pedido 4 millones más de lo que suma el precio escriturado + gastos (parte para reformas no desgravables, parte para gastos personales y parte porque no escriture el 100%).
Si cuento lo que dice la ley, lo que amortizé de préstamo al vender mi antigua vivienda ya supera la reinversión exenta + las bases desgravadas por el primer piso, pero como pedí dinero de más, no sé si puedo empezar a desgravar ya (al 100% o a menos) o si tengo que esperar a haber amortizado los 4 millones que pedí de más.
Gracias anticipadas.

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Veamos el requisito para poder volver a deducirte es que la deducción únicamente se aplicará respecto a la cuantía satisfecha en la adquisición de la nueva vivienda habitual que exceda de la suma del valor de enajenación de la anterior, cuando aplique la exención por reinversión, y del importe sobre el que anteriormente practicó la deducción, siempre que se cumplan los demás requisitos de aplicación de la citada deducción.
Por tanto si como dices, el valor de tu nueva vivienda supera a la cantidad exenta por reinversión más el total de cantidades por la que te dedujiste respecto de la vivienda anterior, ya podrás aplicar otra vez la deducción por la nueva vivienda.
No hace falta, por tanto, esperar a amortizar los 4 millones que pediste de más, sino que la única limitación que tienes es que solo te podrás deducir por el total de las cantidades destinadas efectivamente a la adquisición de la vivienda. Esto es, solo tendrás derecho a deducir por lo que pagues por la casa, y la amortización de lo que pediste de más nunca dará derecho a deducción.
La forma de proceder seria amortizar el préstamo hasta que cubrieras la parte del mismo destinada a la casa deduciéndote por ello por que ya cumples lo requisitos para ello, y el resto, supuestamente lo que pediste de más, seguir amortizandolo pero ya sin practicarte deducción alguna.
Siento ser repetitivo pero espero que lo hayas entendido, si no es así te haré las aclaraciones que hagan falta.
Puesto que sólo tengo un préstamo por el total, y el requisito inicial ya lo cumplo, quieres decir que me puedo entonces desgravar por el 100% de lo que vaya amortizando, teniendo en cuenta que cuando haya amortizado el total de la cantidad que pagué por la casa nueva (imagino que pasarán bastantes años) el resto pendiente de préstamo(los 4 millones) ya no lo podré desgravar. ¿Es así?
¿Y si hacienda inspecciona no dirá que debía haber calculado el porcentaje correspondiente en vez de ir desgravando por el total?
Gracias una vez más.
Entiendo que no, puesto que, como te comente el único requisito que la ley estaablece para tener derecho a practicarte deducción en los supuestos de reinversión es que el valor de la nueva vivienda superre el valor de la cantidad exenta por reinversión más la cantidad sobre la que te dedujiste por la anterior.
En cualquier caso, si procedes de la forma que te comente no estarás causando perjuicio alguna a la Administración puesto que al final sólo te habrás deducido por la parte del valor a la que tienes parfecto derecho, dejando sin aplicar deducción sobre lo que pediste de más.
Por tanto, no incumples no incurres en infracción fiscal.
No tendría sentido que tuvieras que amortizar primero lo que se entiende que pediste de más y luego ir amortizando un porcentaje de la vivienda, por lo que ue lo lógico es primero imputar las cantidades amortizadas a cubrir el precio de la vivienda y entender que el sobrante corresponde a lo que pediste de más para asuntos personales.
Por tanto, me reitero en lo que te comente antes y entiendo que Hacienda no te pondrá ninguna pega, puesto que ademas es una situación que puedes justificar sin problemas.

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