Iva en venta tarjeta

Hola, tributando por módulos, vendo la tarjeta y hago una factura, ¿tengo qué pagar ese iva o por el contrario en enero cuando haga el 390 pago el iva correspondiente a los módulos? Es decir, ¿tengo qué sumar el iva de la venta al iva de los módulos? Gracias

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La venta por tarjetas de crédito forma parte de tus ingresos que ya tributan por módulos por lo que no debes añadirlo.
En la estimación que realiza la administración para el calculo del modulo no discrimina en la forma en la que cobras tus facturas.
Deberá pagar tu modulo con independencia de como se cobren las facturas.
Hola de nuevo, creo que no planteé bien mi pregunta se trata de actividad de transportes por carretera y de la venta de la tarjeta de transportes junto con el vehículo por cese de la actividad.
¿Se puede vender la tarjeta?
¿Tengo qué aplicar el Iva? ¿Y en su caso como se declara?
Un saludo
Deberá declararse como un beneficio extraordinario.
Si esta a titulo de empresa tributará en el impuesto sobre sociedades y si está a titulo personal tributar en tu IRPF con un coste del 21%.
Si deberá llevar iva la operación.

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