Tipo de retención IRPF para contrato de obra y servici

Tengo un contrato por obra y servicio. El proyecto en el que estoy no se cuando acabará, pero si tiene como máximo en abril de 2012; puede incluso que antes. En la actualidad me están reteniendo un 20%, lo cual me parece excesivo por ser un contrato de obra y servicio. Quería saber si puedo solicitar a la empresa que dado que es un contrato de obra y servicio, puedo solicitar la retención mínima: 2%.

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En la medida que este tipo de contratos suelen tener una duración incierta, la Agencia Tributaria establece que se debe realizar una previsión sobre la duración del contrato, a los efectos de la aplicabilidad del mínimo del 2% (ver consultas tributarias V0294-06 y 0835-03).
Si la duración del contrato se prevé igual o superior al año, se aplicará el tipo de retención que resulte de acuerdo con el procedimiento general, en el que es de aplicación para su cálculo la situación personal del trabajador.
Si la duración del contrato se prevé inferior al año, el tipo de retención que resulte de aplicar el procedimiento general no podrá ser inferior al 2%.

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