Vta y Compra Vivi. Habitual

En nov.2004 compre vivienda habitual por 146000 E, quiero vender y me surgen varias dudas, por eso pongo ejemplo para ver si estoy equivocado.
Valor Compra 146.000
gastos... 25.000
subtotal 171.000
coef.Actualiz. 178.070
ptmo.pendient.Amot. 30.000
Valor Venta 300.000
Gastos 15.000
subtotal 285.000
Resultado Operac. 114.000
Importe Ptmo.Pend. 30.000
Total 84.000
1.Duda, si no realizo reinversión en viví, el importe a tributar seria 84000.
2.Duda, comprando viví habitual, se aplica el descuento del importe pendiente de amortizar del Ptmo. Hipotecario.
Como serian los cálculos en estos 2casos:
A.Precio menor a la venta.
B.Precio mayor ala venta.

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Ante todo piense que antes de nov. 2007 no puede vender o no habrán pasado los 3 años, por lo que no podría reinvertir.
Ahora bien, de los cálculos que usted ha hecho comentar:
1. El importe que debe reinvertir en la nueva para que todo esté exentos, sera el importe de venta menos gastos menos la hipoteca, es decir, ¿255.000?. Si reiunvierte esto estará la plusvalía exenta.
2. Si no reinvierte, el importe a tributar sería su ganancia, es decir, ¿285.000 - 178.070 = 106.930 al 18% sería 19.247,40?
3. El valor de la hipoteca se tiene en cuanta a efectos de determinar el importe a reinvertir para que toda la plusvalía esté exenta.
Cuanto menor importe de venta, menor importe a reinvertir i menor plusvalía.
Hola Lunjorpin... t agradezco tu resp. Aunque de la 2 pregunta.no me contestaste.
1.Según tengo entendido sobre el saldo pendiente de amortizar del préstamo hipotecario se aplica un descuento.Quería saber en que casos.. todos.
2.Reinvirtiendo en viví. Habitual como son los cálculos en estos casos.
A.Precio compra es menor a la venta
B.Precio compra es mayor a la venta.
3.Sobre el tema del coeficiente de actualización, cuantos son... solo 2005.
4.Sobre el IBI, que importes son deducibles, el año fiscal o todos los años que he pagado el impto.hasta la venta.
Perdona, no la entendí tal y como me la planteas ahora.
1. Sobre el saldo pendiente de amortizar de hipoteca cuando vendes, para saber lo que se reinvierte debes de resyar el saldo que te queda por amortizar de hipoteca de tu precio de venta, y ese importe lo debes destinar íntegramente a la nueva compra.
2.El hecho de reinvertir, significa una exención en el pago de impuestos por la ganancia obtenida en la venta, siempre y cuando compres otra vivienda habitual. Se puede reinvertir comprando algo más barato o más caro, únicamente lo que quiere decir es que del importe que te quedará para ti de la venta, lo apliques para comprar la nueva, y si no tienes suficiente pidas hipoteca. Si te pasas, reinviertes en % y no en total, por lo que se calcula que parte estará exenta.
3. El IBI no es gasto deducible en una transmisión, únicamente es deducible en los inmuebles que se tengan alquilados a un tercero.
En la transmisión como mayor valor de compra está aparte de lo escriturado, el ITP o IVA, gastos de notario, impuesto de AJD y comisiones inmobiliarias por gestión.
Como menor valor de venta está la comisión a la inmobiliaria.
Respecto a los coeficientes de actualización, se debe de multiplicar el precio de compra por el coeficiente de 2.004 aprobado en 2007.

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