Venta de piso--Renta

El ejercicio 2008 vendí el piso que tenía con mi pareja (vivienda habitual). Cómo y qué importes tengo que poner en valor de adquisición, ¿valor de transmisión?
¿Y los importes pagados de la hipoteca antes de vender el piso los puedo deducir en la renta?

1 Respuesta

Respuesta
1
El valor de adquisición corresponde al precio de compra más los gastos IVA/AJD/ITP en el caso que no llevase IVA/Notario/Registro/Gastos bancarios de constitución de hipoteca/Tasación. Este valor se ajustará por coeficientes según el año de adquisición.
El valor de transmisión es el precio de venta.
Si como dices es venta de la vivienda habitual y piensas reinvertir el valor de la venta en otra nueva vivienda habitual, podría estar exento de tributación la diferencia que hayas obtenido entre precio de adquisición y precio de venta siempre que la reinviertas íntegramente. Tienes un plazo de 4 años para reinvertir. Indica en tu declaración que la ganancia por la venta que has realizado la piensas reinvertir.
Los pagos de hipoteca realizados entre el periodo transcurrido desde el 01/01/2008 y el día de la venta, son susceptibles de deducción por adquisición de vivienda habitual en tu IRPF de 2008
Suerte
Muchas gracias! Tengo una duda más, he leído el manual de renta de hacienda y dice que el importe de adquisición es el mismo que tu me has dado, restando las amortizaciones. ¿Esto quiere decir que tengo que restar los pagos de la hipoteca?
Gracias, muy amble!
La duda que me planteas requiere saber si lo que persigues es conocer la verdadera plus valía que te ha generado la venta por la que tienes que tributar un 18%.
Si no piensas reinvertir y por tanto te toca tributar por la venta habrá que calcular lo siguiente:
Precio Compra: 100.000 - Pago inicial: 20.000 - Hipoteca: 80.000
Precio de Venta: 150.000 - Pagos Capital Hipoteca hasta la venta: 10.000 - Hipoteca pendiente: 70.000
Calcula de la Plus valía:
 150.000-70.000=80.000   ------     80.000-20.000= 60.000 Incremeno patrimonial al 18%
Vale, ya lo entiendo mejor. La idea es reinvertir, claro, ¿pero si no lo hago en cuatro años? Yo espero que si.
Entonces si reinvierto se calcula como me dijiste la primera vez marcando la casilla correspondiente, ¿verdad?
¿Y cuándo compre que debo hacer en la renta de ese año?
Lo importante es indicar la intención de reinvertir en esos 4 años los 60.000 como mínimo que representa la base del ahorro fiscal que tienes este año por tu idea de reinversión. Este rendimiento lo debes calcular al declarar la venta de tu vivienda este año.
Te arriesgas a cumplir con ese plazo, y sino reinviertes, dentro de 4 años deberás hacer un renta complementaria de 2008 pagando lo que ahora te has ahorrado y luego ellos te aplicarán los intereses de demora por esos años.
Un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas