Denegación impuesta matriculación a minusválido

As,
Me gustaría que me constestarias a una duda que planteo de forma particular, pero que estoy convencido que afecta a un amplio sector del colectivo de minusválidos.
Me explico, tengo reconocido un grado de minusvalía del 46 % comunicado el 22 de abril pero con efectos retroactivos de reconocimiento al 9 de marzo que es cuando inicié los trámites ante el Instituto de Servicios Sociales.
El 5 de abril presento una declaración-liquidación del Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte, (impuesto de matriculación) de un automóvil adquirido, a la vista del reconocimiento de minusvalía reconocido solicito la devolución del impuesto satisfecho por considerar que era un ingreso indebido, la Administración tributaria y posteriormente el Tribunal Económico Administrativo me deniegan el derecho a la exención por no haberlo solicitado, junto con el certificado de minusvalía, en el momento de la delaración-liquidación.
Ahora solo tengo dos opciones, desistir en el reconocimiento de mi derecho o, presentar reclamación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo asumiendo los gastos que ello conlleva.
La pregunta es ¿qué posibilidades tengo de que prospere mi demanda si la presento?
Saludos a todos-as.
Respuesta
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Bueno este tema así a primera vista lo tienes perdido ya que lo que cuenta es la fecha de aceptación por el tribunal no la fecha de solicitud, bien, pera hay que saber si tu minusvalía es anterior y si tienes algún certificado de la Seguridad Social, si lo tienes anterior, se puede solicitar por documento Homolagado ya que cualquier persona que perciba y tenga reconocida por la seguridad social una minusvalía laboral pero notenga la valoración del tribunal, ese documento es válido ya que por decreto cualquier persona con percdepcion de una pensión de minusvalía equvale como mnimo al 33% que es suficiente.
De todos modos es to es a primera vista
Hola paconavarro,
Te digo lo que dice el certificado de grado de minusvalía,
El director provincial de ... del centro base de atención a minusälidos
Certifica :
Que D... con DNI..., tiene reconocido desde 09-03-2005 UN GRADO DE MINUSVALÍA DEL 46 %, según Dictamen Técnico emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Base de ... en Junta de Valoración celebrada el día 15-04-2005.
Como verás el reconocimiento es anterior a la matriculación del automóvil.
¿Es ésta la duda que tienes?
Vamos aver el modelo de exención para la obtención es el MOD Nº5, para esto hay que acompañar junto al modelo 05 original y fotocopia de los siguientes documentos:
D.N.I, Certificado de minusvalía o solicitud de conselleria donde diga que esta pendiente de la volaracion, si es este ultimo tienes 90 días para presentar el resultado final, Factura de compra, hay algunos que no lo piden, y ficha técnica del vehículo.
Mi pregunta es si me puedes explicar como has solicitado el modelo 05
Pues la verdad es que no les hice ninguna referencia, en el momento de presentar la declaración-liquidación, de que estaba en trámite el reconocimiento de minusvalía.
¿Ha sido ese mi error?
Voy a explicarte lo que he entendido, compraste un vehículo nuevo, en un concesionario, y se matricula en condiciones normales, pagando el 16% de iva más el 7% o el 12% según la potencia fiscal, sin hacer mención a la minusvalía, una vez matriculado un vehículo en condiciones normales ya no se puede retroceder el pago del IMPUESTO DE MATRICULACIÓN, a demás el pago es telemático no como antes que se presentaba en papel, si esto es así que es lo que me imagino que ha pasado, no puedes reclamar la devolución del impuesto por pago indebido, al no haberlo solicitadom de la manera que te explique,
espero sirva de aclaración
Okey paconavarro, es verdad que la Administración tiene y aplica unos criterios, con respecto a la interpretación de la Ley muy estrictos y por tal razón restrictivos con respecto a los derechos de los minusválidos.
Pero...,¿es justa esa interpretación para determinados casos como es el mío que no pude solicitar la exención porque, aún cuando estaba tramitándose, no tenía la certeza de que se me iba a reconocer, o en un supuesto de que una persona con grado de minusvalía suficiente, se entera de su derecho a la exención cuando ya ha matriculado el automóvil?, yo entiendo que no.
Y me explico, el legislador en su día aprobó una Ley que reconocía determinados beneficios tributarios a las personas con una minusvalía mínima del 33 %, porque consideró que este colectivo era merecedor de una especial consideración y protección, por eso considero que el trabajo de la Administración en estos casos, es verificar la certeza de la minusvalía para que no se den situaciones fraudulentas, reconocer el derecho a la exención y aplicarla, con independencia del hecho de que el automóvil estuviese matriculado en el momento de solicitar la devolución por ingreso indebido y lo entiendo así porque la minusvalía era anterior y por lo tanto el derecho ya había " nacido ", en el momento de la matriculación.
Tengo que confesarte que ante situaciones que considero injustas com estas, tengo ramalazos de rebeldía y me dan ganas de acudir a los tribunales para intentar destruir esas Actos administrativos insensibles, que por el mero hecho de que haya existido un problema temporal en la solicitud, no tengan en consideración la protección que la Ley otorga al colectivo de minusválidos, pero vivo con los pies en el suelo y se que ante situaciones como estas, debido a las pequeñas cuantías que suelen reclamarse, nadie se aventurará a presentar una demanda en el juzgado con los gastos por minutas de abogado y procurador que hay que afrontar y sin tener la certeza de que su reclamación fuese reconocida y esa circunstancia también es conocida por la Administración y creo que se aprovecha de ello.
No obstante lo anterior ¿sabes de algún " romántico " que se haya atrevido alguna vez a pedir este tipo de justicia? ¿Y el resultado?
De nuevo un cordial saludo.
Hoja te conteste el otro día dime si has recibido mi contestación

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