Deducción de iva bienes de inversión

Buenos días mi consulta es la siguiente:
Una empresa realiza 2 actividades diferenciadas: intermediación financiera (exenta de IVA) y compra venta de inmuebles ( sujeta a IVA).
Durante el año por la sociedad solo recibe ingresos por la actividad de intermediación financiera.
Por lo que respecta a los gastos, compra un piso de obra nueva por el que paga IVA del 7%.
¿Tiene derecho a deducirse dicho IVA durante los 9 años siguiente de acuerdo con el artículo 107 de la LIVA?
¿Esta deducción debería de practicarse cuando la empresa realizara actividades sujetas al impuesto y de acuerdo con las reglas de la prorrata?

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Efectivamente, la deducción se aplicaría teniendo en cuenta las reglas de la prorrata en aquellos ejercicios en que haya actividad sujeta al impuesto y la diferencia entre la prorrata del ejercicio correspondiente y el de compra del bien (que, deduzco, es 0), supere los 10 puntos
Si, efectivamente, diez puntos porcentuales

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