Aportación socios

¿Acabamos de constituir una sociedad con capital inicial de 3000?. Pero nos estamos gastando mucho más dinero del que se puso como capital. El dinero proviene de un préstamo personal que nos hicieron a los socios de la empresa. Me comentan que contablemente lo tendré que contabilizar con una cuenta 550 aportación de socios.. O como un préstamo del socio a la empresa. Pero tengo mis dudas de cual será la mejor manera de hacerlo para que nos salga más beneficioso fiscalmente y la manera más práctica de hacerlo
Me han comentado que las aportaciones de los socios se tienen que hacer ante notario, ¿es eso cierto?
¿Cómo la empresa le va devolviendo el dinero prestado al socio?: ¿Hay unos plazos determinados? ¿Se puede devolver toda la cuantía de una vez y en el plazo que se desee? ¿Hay qué hacer un contrato?.. ¿La idea nuestra es hacer aportaciones mensuales de unos 8000? Durante 5 o 6 meses, hasta que tengamos suficientes ingresos...
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Lo que estáis haciendo es una trampa fiscal que se hace muy habitualmente. Lo correcto sería hacer una ampliación de Capital en la medida que necesitéis y luego disminiuri el Capital cuando la cosa se equilibre. Esto os llevaría al Notario y a pagar Actos jurídicos Documentados (en Castilla y León un 1% de lo que aumentéis y lo que disminuáis)Si queréis curararos en salud, yo lo haría ante notario diciendo que el préstamo es a titulo gratuito y por una financiación temporal CORTA en el tiempo. Un saludo. Visus

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Lo ideal hubiera sido que el préstamo se concediera a la sociedad, con aval de los socios, porque así podría deducirse los intereses. Las ampliaciones de capital deben hacerse ante notario, pero las simples transferencias de los socios son movimientos que sólo tienen reflejo contable en la cuenta que has señalado. ¿Qué es más favorable fiscalmente? Si son cantidades altas, frente Hacienda podía figurar que le estáis haciendo un préstamo a la sociedad, y en este caso os tendríais que imputar unos rendimientos del capital mobiliario en vuestra declaración de IRPF, porque la Ley del Impuesto sobre la renta señala que los rendimientos del capital (préstamo) se presumen retribuidos, pero Hacienda no suele poner muchas pegas, y eso sólo pasaría si tenéis un inspector delante más papista que el papa. Si queréis evitar tales problemas podéis registrar un préstamo en vuestra Comunidad respectiva, tributar por Transmisiones Patrimoniales, que está exento (no pagarías), y señalar en dicho préstamo que el tipo de interés que vosotros aplicáis sobre el dinero que dejáis a la empresa, es 0%, destruyendo la presunción de rentas de capital mobiliario. En caso de que la cantidad sea ya muy alta podéis ampliar capital con cargo al crédito que tenéis frente a la sociedad, tributando por Operaciones Societarias al tipo correspondiente a la Comunidad, que suele ser el 1%. Granada, Abogado tributario [email protected]
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Te intentaré contestar por partes:
- En primer lugar entiendo que habéis hecho mal solicitando el préstamo en nombre de ustedes en vez de a nombre de la empresa. Para la empresa el coste del préstamo (comisiones e intereses) sería gasto deducible. Podríais haberlo solicitado a nombre de la empresa y ustedes como avalistas.
- La cuenta 550 se utiliza en la contabilidad de un persona física (autónomo). Ustedes tendrían que utilizar la cuenta 553.
- No hace falta formalizar un contrato salvo en caso de que Hacienda les requiera la justificación de la operación. En ese caso, bastaría con formalizar un contrato privado en donde se estipulara que no se devengan intereses.
- Lo bueno es que cada cierto tiempo se hicieran ampliaciones de capital (ante notario), esto provocaría, fortalecer los fondos propios de la empresa y dar una buena imagen respecto a terceros (bancos, clientes,...)
- Si lo que quieren es que les devuelva el dinero sin coste alguno, basta que lo dejen en la 553 y lo recuperen cuando quieran.
- Si lo que quieren es fortalecer los fondos propios y no reclamar el dinero, procedería en un futuro realizar una ampliación de capital. Podrían recibir dividendos, salarios, retribuciones de la empresa, claro está, tributando en el IRPF.

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