Dudas sobre arreglo de papeles del paro para poder realizar un curso de creación de empresas

Tengo una gran duda, quiero empezar un curso de creación de empresas subvencionado y para esto em piden estar en el paro, tengo acumulado 963 días de vida laboral, si le pido a la dueña que me arregle los papeles del paro y no quiere hacerlos, que posibilidad tengo de cobrar el paro, ¿si no quiero seguir trabajando para ella?
Atentamente
Respuesta
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Difícil situación para cobrar el paro si no te arreglas con la dueña, porque por baja voluntaria no te corresponde, Lo único, trabajar en otra empresa una temporada, pero si coges baja voluntaria en la empresa actual y empiezas a trabajar en otra el Inem comprobará las condiciones del nuevo contrato. Me explico, que el nuevo contrato tenga mejores condiciones que el anterior para "justificar" el cambio.
Aunque no cobres paro, ¿también puedes hacer el curso no?
Muy buena la respuesta, pero el curso me interesa mucho y solo lo puedo pasar si estoy en el paro, esa es la condición que piden, es un curso para parados... ahora si empiezo a portarme mal, ya sabes, faltar, llegar tarde, en busca de que la dueña me de el paro, ¿ella puede incluso darme baja y no llenarme los papeles del paro?
Una cosa es estar desempleado sin más, con lo que tendrías acceso al cruso, y otra estar desempleado y a la vez cobrando el paro.
Si haces eso la dueña (depende de su paciencia digo yo) te podrá plantear un despido que luego tendrás que denunciar para acceder al paro, no es que te tenga que arreglar nada, es que ya estarías en situación de desempleo, aunque ayer me dijeron que en una oficina del inem concedieron el paro llevando la carta de despido firmada con "no conforme", dependerá de las oficinas. En la página del inen vienen las causas para esta en situación legal de desempleo y la forma de acreditarla.
Otra forma es la extinción por voluntad del trabajador, causas: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Es otro camino, comprobar que la dueña tenga todo legal, si no puedes denunciarlo y acceder al paro.

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