Autónomo

Soy autónomo colaborador familiar de mi madre autónoma. El sueldo que recibo mensual es de 700 euros ¿esta cantidad tiene alguna retención por irpf? ¿Hace falta realizar algún tipo de nómina y comunicarlo a hacienda? ¿Cómo se comunicaría? Estoy dado de alta en la seguridad social. Y supongo que mi asesor me habrá dado de alta en hacienda pero no estoy seguro ¿qué se tiene que hacer para estar legalmente como autónomo colaborador familiar en hacienda?

7 Respuestas

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El Familiar Colaborador del autónomo es el cónyuge y familiares, hasta el segundo
grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboran con el trabajador
por cuenta propia de forma personal, habitual y directa y que no tengan la condición
de asalariados.
Es la figura que puede cubrir aquellos casos en que un familiar trabaja efectivamente en
la empresa sin estar dado de alta. Un ejemplo claro lo encontramos en los bares, siendo
habitual que algún familiar ayude al empresario en la cocina o en la barra sin
estar dado de alta; o en talleres y comercios donde los hijos ayudan a sus padres., y
un sin fin más de situaciones similares que todos conocemos. En estos casos, los familiares que trabajan sin tener ninguna relación laboral "legal", se encuentran desprotegidos ante enfermedades y accidentes, no cotizan para la jubilación, y el empresario se enfrenta a una posible sanción laboral si tiene una inspección de trabajo.
Estos inconvenientes se pueden solucionar si se da de alta al familiar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como Familiar Colaborador del Titular de la Explotación.
El alta en la Seguridad Social se realizará mediante el modelo TA. 0521, y si no ha figurado nunca en alta en el sistema, deberá presentar el modelo TA. 1 para la asignación del número de la Seguridad Social.
La cotización a cargo del empresario, bonificaciones en la cuota y prestaciones, son
las establecidas para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En cuanto a las obligaciones fiscales, el Familiar Colaborador no tiene que darse de
alta como empresario (modelo 036), ni tiene que realizar las declaraciones trimestrales
de IRPF e IVA. Tributa como cualquier trabajador por cuenta ajena. En cuanto a los
efectos fiscales para el Autónomo Principal, podrá desgravarse los gastos salariales
derivados del Familiar Colaborador.
Teniendo esto en cuenta, en mi opinión tu madre debe de realizarte una nómina, como si de un trabajador más se tratase, con la retención fiscal que corresponda con arreglo a las tablas publicadas por HACIENDA.
Anualmente, tu harás tu declaración de renta, donde tu madre te habrá expedido el correspondiente certificado de ingresos y retenciones y ella se desgravará todos los costes en su declaración de IRPF también.
Espectacular! Muy buena información y ayuda! Muchas gracias amigo puntuación Excelente! Si te apetece estar en contacto y te puedo ayudar en cualquier cuestión informática mi messenger es [email protected]
Un cordial saludo.
Oscar.
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Respecto a la primera pregunta, de si tiene alguna retención, habría que calcularlo, pero estimo que no debe tenerla porque 700 x 12= 8400 euros, cantidad baja a efectos de la Declaración IRPF.
Lo lógico sería hacer una nómina, más que nada por tenerlo reflejado por escrito, y realizar trimestralmente un modelo 110, aunque no haya retención, y anualmente un resumen anual modelo 190, donde se indicará cuánto te pagó tu madre y cuánto te retuvo.
En hacienda no te tienes que dar de alta, puesto que no eres empresario, sino un empleado en régimen especial, por decirlo así. Es decir, fiscalmente eres empleado, pero en seg social te obligan a estar como autónomo.
Espero haberte ayudado y no dudes en consultarme si lo necesitas.
Saludos,
[email protected]
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Esa percepción no llega al mínimo necesario para que sea obligatoria la declaración siendo por tanto voluntaria.
En tu caso si debes realizar una nómina pero sin retenciones de irpf.
La nómina no tiene porque declararse a hacienda.
Deberías haber realizado y firmado la declaración censal (036 o 037 en Hacienda) que intuyo que habrá cumplimentado el gestor.
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Hacer una factura mensual con retención e iva y hacer la declaración de iva y retenciones trimestralmente, hacércate sin problemas a la agencia tributaria de tu provincia a informarte.
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Autónomo colaborador familiar o similar no es una figura que exista en hacienda como tal.
Debería tener una retención del 15% por su prestación de servicios a un tercero, si es exactamente como lo cuenta, y eso comunicarlo anualmente en hacienda en enero
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Pero lo primero que te tienes que enterar es aver si cotizas en RETA
- Es requisito del familiar colaborador es haber estado -desempleado- hasta la -Fecha de alta en RETA de referencia-, salvo que la situación de desempleo, derivada de ceses laborales por cuenta ajena, se haya originado en el mismo mes en el que se causa alta en el RETA. En este último supuesto deberá acreditarse que a la fecha del inicio de la actividad se encuentra en situación de -desempleado-
- El autónomo colaborador no debe haber sido partícipe anteriormente de las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos.
- A éstos efectos, se considera familiar que conviva con el autónomo principal: el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción.
- Fecha de alta en RETA de referencia- : será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social, como fecha de alta del desempleado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral o, en su caso, según alta en certificado de la mutualidad del colegio profesional. No obstante, si es aportado por el interesado, también podrá considerarse -Fecha de alta en RETA de referencia- la fecha que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el documento que corresponda.
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Ahora mismo estas cometiendo una ilegalidad, por que estas obligado a cotizar como autónomo. Los familiares de hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad del empresario están obligado a cotizar en el régimen especial de autónomos.

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