Administrador, retribución en especie

Quisiera saber si al administrador de una sociedad se le paga únicamente la cuota de autónomos, si está bien reflejar ese pago como retribución en especie en el modelo 110. Cómo es en especie no se le hace retención ¿es correcto?
¿Este administrador se consideraría empleado de la empresa?
En la declaración de la renta en administrador tendría como rendimientos de trabajo en especie el importe de las cuotas de autónomos y como gasto de Seguridad social este mismo importe ¿es así?

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¿El Administrador es socio? ¿Y de ser así que participación tiene?
Posee una participación del 90 % de la sociedad
Si la sociedad le paga la cuota de autónomos se considera, efectivamente retribución en especie, y lo tienes que declarar en el 110 pero no como retención sino como ingreso a cuenta.
Pero para poder declararlo en el 110 el CEO debe tener una nomina. Por que se considera un trabajador más, que por cierto os lo aconsejo por que las nominas al considerarse como gasto, deducen en el impuesto sobre sociedades.
¿Qué ingreso a cuenta habría que realizar?
¿Qué significa CEO?
Otra pregunta: un administrador de una sociedad que no tiene participación en ella, que la sociedad le paga la cuota de autónomos y que este le factura mensualmente a la sociedad por sus servicios (con IVA y retención) ¿Cómo se trataría fiscalmente?
Muchísimas gracias, sus respuestas me están siendo de gran ayuda.
1.- Lo primero que tienes que hacer que es ese administrador se ponga nomina y en función de la nomina que se ponga tendrá un retención de IRPF que se declara en el 110 y ademas tendrá una retribución en especie que dará lugar a un ingreso a cuenta y los porcentajes de retención y de ingreso a cuenta son iguales. Y los sacas con un programita que te descargas de la web de hacienda que se llama RETENCIONES 2011.
2.- CEO son las siglas en ingles de consejero delegado o administrador de la sociedad.
3.- Lo tienes que tratar como gasto; más concretamente como servicios de profesionales independientes. Y en este caso la cuota de autónomos contaría como pago en especie.
No obstante en este caso debes saber que estas cometiendo una ilegalidad por que los administradores NO socios deben cotizar a la seguridad social como asimilados.
Con respecto al punto 3, ¿una persona puede estar al mismo tiempo en régimen de autónomos y asimilado?
De laboral, ni idea ¿cuál es el régimen de asimilados?
En la página dela seguridad social sólo veo estos:
Régimen General
Régimen Especial Agrario
Régimen Especial Empleados del Hogar
Régimen Especial Trabajadores Autónomos
Régimen Especial Minería del Carbón
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Régimen Especial Seguro Escolar
Gracias. Pero voy a puntualizar su situación por si acaso.
Empresa 1: el administrador posee un 90 % de la sociedad.
Empresa 2: el 99 % de la participación es de la empresa 1. El administrador es el mismo que el de la empresa 1.
Ya, pero no se que tiene que ver esto con lo que estamos hablando.
Estamos hablando de personas físicas, no de empresas. Estamos liando un poco el tema.
A ver. En tu primera pregunta hacías referencia sobre como reflejabas una retribución en especie en el modelo 110.
Fíjate en tus palabras... RETRIBUCIÓN... Las retribuciones forman parte de los rendimientos del trabajo. Y un rendimiento del trabajo se materializa a través de una nomina.
Que quiero decir con esto, que el modelo 110 sirve para ingresar las retenciones de los trabajadores (Ya sean administradores o no ) y para ingresar las retenciones de los servicios profesionales.
Dentro del primer punto, o sea, de los trabajadores, hay dos tipos de rendimientos:
1.- Los rendimientos dinerarios (Como una nomina) que se ponen en las casillas 1, 2 y 3 del modelo 110
2.- Los rendimientos en especie (como son los pagos de las cuotas de autónomos o el pago de un seguro medico o el pago del colegio de los niños por parte de la empresa) y estos valores se incluyen en las casillas 4, 5 y 6 del modelo 110.
Los rendimientos dinerarion y los de especie se multiplican por el % de IRPF del trabajador.
Con respecto al otro administrador que esta dado de alta también en autónomos. Esta en una situación, que si el no dice nada a la empresa... pues ya esta no hay ningún problema, lo que pasa es que el inaginate que cae enfermo, en autónomos las baja por enfermedad no se paga en cambio en el régimen general si, y al administrador os puede solicitar el cambio de autónomos a régimen general y que en vez de que os facture os puede solicitar que le pongáis una nomina. Por lo tanto le tendríais que dar de alta en un régimen que se llama ASIMILADO al general, la única diferencia con el general es que no tienen cobertura por desempleo ni cobertura por FOGASA.
Ok.
Para finalizar, a un administrador que sólo se le paga mediante retribución en especie en el modelo 110 se paga el ingreso a cuenta que corresponda que luego él en el IRPF pondrá como ingreso a cuenta que no le ha sido repercutido al trabajador ¿no?
Con respecto al 2º caso, si el administrador no dice lo contrario y aunque no sea socio ¿puede la empresa seguir pagando su cuota de autónomos?
Muchas gracias y disculpe si he liado mucho el tema.
1.- Exactamente
2.- Si

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