Mayorista + Minorista y Recargo de equivalencia

Hola,

Tenemos una sociedad civil que está en Recargo de Equivalencia en parte de las ventas (minorista) y en el Régimen General para la otra parte, ya que se trata de otro epígrafe (mayorista).

Por lo que sabemos, cuando se supera el 20% de las ventas a profesionales o empresas puede darse de baja el R.E., pero en algunos casos desconocemos si dichos clientes actúan como profesionales o consumidores finales.

1. ¿Es obligatorio, si se supera ese 20%, darse de baja en el R.E. O solamente optativo?

2. Al tener 2 epígrafes, uno en R.E. Y otro en Régimen General, ¿para el cómputo del 20% se ha de tener en cuenta toda la facturación?

3. ¿Existe alguna manera de "legalizar" la mercancía comprada sin recargo de equivalencia (como mayorista) para poder venderla como minorista a consumidores finales?

Gracias.

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