SLNE desde Cuenta Ahorro Empresa

Voy a crear una SLNE pues en Diciembre me vencen los 4 años desde la Apertura de mi Cuenta Ahorro Empresa. Y según las condiciones, a los cuatro años de la apertura debo de tener inscrita una SLNE en el Registro Mercantil.
Al tener ciertas dudas sobre la actividad a realizar finalmente, la actividad no la planteo comenzar hasta dentro de prácticamente 1 año (que es cuando la cuenta ahorro empresa me obliga a disponer de un local y de una persona contratada), por lo que mi intención es hacer lo mínimo imprescindible ahora mismo en los trámites de constitución, con el único objetivo de que a finales de Diciembre esté inscrita en el Registro Mercantil.
1. Yo aportaré el 100% del capital social, por lo que será una SLNE unipersonal. Veo que en estos casos tendré que ser administrador. Y además, veo que por ser socio administrador con el 100% del capital debo de estar dado de alta como autónomo. ¿Podéis confirmarme este tema? ¿Desde cuándo debo de darme de alta como autónomo, desde el inicio de la actividad? Entiendo que darse de alta como autónomo implica el pago de la Seguridad Social todos los meses...
2. Tengo entendido que si me adapto a los estatutos sociales orientativos de la SLNE (para mejorar los plazos) me obligan a que la fecha de inicio de actividad sea la misma que la fecha de constitución. ¿Me obligaría por tanto a comenzar a pagar las cuotas de la seguridad social desde el momento de la constitución, aunque la actividad real de la empresa no empiece hasta dentro de un año?
3. Si lo anterior es cierto, me planteo la creación de una SLNE modificando los estatutos orientativos y poniendo que el inicio de actividad será más adelante. ¿Es esto posible? ¿Hay qué dar una fecha exacta de inicio de actividad en este caso?

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Te confirmo que así es, como administrador único y socio deberás darte de alta como autónomo dentro del mes que fije la escritura de constitución como inicio de la actividad. Desconozco si existe una obligatoriedad dentro de las sociedades limitadas nueva empresa de adaptarse al modelo de estatutos o si se puede variar.
En principio es posible que la persona realice los trámites por su cuenta (no telemáticamente) y por tanto podría ser factible ese cambio.
De todos modos, a los efectos fiscales de la cuenta ahorro empresa no se como puede afectarle si no se cumple la fecha de inicio de actividad con la de constitución, es ahí donde podría haber más problemas.
Así, a mi entender jurídicamente es viable generar ese elapso entre fecha constitución y fecha inicio de actividad pero que al realizarlo podría verse afectada la bonificación fiscal obtenida con la cuenta ahorro. Eso deberías consultarlo ya que lo desconozco.
Deberías preguntarlo en una ventanilla única o en el PAIT.
Muchas gracias por la información. En principio según lo que he consultado no hay ningún problema en retrasar el comienzo de la actividad, y según el Real Decreto Ley 2/2003 de 25 de Abril lo que comprueba Hacienda es que a los cuatro años de la apertura de la Cuenta Ahorro-Empresa se haya inscrito una SLNE en el registro mercantil.
Me surge otra duda pues según el citado Real Decreto Ley 2/2003 de 25 de Abril, "El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones en la sociedad Nueva Empresa". ¿Las participaciones que suscribo como socio fundador son el capital social o también podrían considerarse dichas participaciones como dinero en una cuenta a nombre de la empresa? La duda que tengo es saber si el capital social de la SLNE a constituir debe de coincidir con la totalidad de los fondos aportados y acogidos a deducción de la cuenta ahorro-empresa. Para reducir los gastos de constitución (1% del capital social) me estoy planteando ingresar los citados fondos en una cuenta a nombre de la SLNE (y destinarlos a los objetivos de la citada ley en un año: compra local, personal, etc.) ¿Pero escriturar ante notaria la SLNE con el capital social mínimo de 3012?.
En este caso, se refiere siempre al capital constituido a la empresa y este tendrá forma de participaciones. Así su pregunta acaba convirtiéndose en una afirmación, el global de la cuenta ahorro debe de utilizarse para constituir el capital social de la misma cosa que no implica que no pueda disponer de él aunque si marcará el límite de la limitación de responsabilidad que adquiere como propietario y administrador de la misma.
El resto de su pregunta ya carecería de sentido a la vista de lo indicado respecto al Real Decreto al que hace referencia.

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