Contabilidad en empresa de nueva creación

Estamos constituyendo una S.L., la escritura de constitución en el notario es de 03/08/09 pero todavía no nos ha devuelto la escritura el registro mercantil por lo que no está dada de alta en Hacienda ni en el IAE, y la fecha prevista que tenemos para inicio de actividad es el 01/09/09.El administrador que tenemos todavía no está dado de alta en autónomos, se dará de alta en sept con el inicio de actividad.
Ya hemos pagado 1 mes de alquiler y hemos tenido gastos de gasolina, parking, comidad. ¿Podemos empezar ya a contabilizar? ¿Hay algún problema en que metamos gastos de comida de los 2 socios capitalistas y del administrador que es el tercer socio capitalista y socio trabajador a la vez (somos 3 socios en total)? Supongo que podríamos meterlos en gastos de representación.
Por último, al administrador se le puede pagar kilometraje siendo autónomo, o hay que pagarle los tickets de gasolina que presente, no se que será mejor de las 2 opciones. Si le pagamos kilometraje ¿cómo se puede justificar?

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1.- El administrador ha de darse de alta de autónomos por ser administrador, independientemente de que se haya iniciado la actividad de la empresa o no.
2.- La contabilidad se inicia desde el momento de la constitución (el aporte de capital social) tenga actividad o no.
3.- Los gastos de comidas etc de los administradores pueden contabilizarlos pero luego deberían hacer una ajuste extra contable en el impuesto de sociedades porque no son deducibles (a no ser que expresamente se mencione estos gastos en los estatutos de la empresa)
4.- Para ser deducibles los administradores/socios han de trabajar para la empresa (tener una nómina) y los tiquets de comida serian retribución en especie con los limites que fija la ley.
5.- Cualquier retribución de un administrador sin ser trabajador ha de estar especificada en los estatutos para ser deducible para la empresa.
6.- La empresa es una cosa y los socios otra. Los socios que trabajan para la empresa o lo hacen a través de una nómina o son empresarios autónomos que le hacen una factura a la sociedad. No pueden ser retribuidos sin más, ni se les puede pagar kilometraje ni dietas por el hecho de ser socios, si por ser administradores, pero esto debe de estar reflejado en los estatutos.(Y pagarán a hacienda por estas retribuciones de "dietas" como side una nómina se tratara)
7.- La forma de retribución que tienen los socios es la distribución de beneficios.
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