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Pues lo siento pero no lo tengo claro. consultado un despacho de abogados resulta lo siguiente: se ha de valorar el piso a día de hoy por la CAM, se calcula la diferencia sobre el valor pagado en su día, la diferencia se divide en 2 ya que el piso esta al 50 %, de esa diferencia,yo, como receptor de la donación he de tributar a Hacienda un 1 % (el impuesto de donaciones está subvencionado al 99% para el receptor), y ,de la diferencia antes citada, el donante ha de tributar un 18 % ha hacienda. Luego sí parece que haya que pagar algo. Por otro lado el hecho de ir a un notario a levantar acta con un documento de una donación nada más no es valido ya que estos, los notarios, tienen, parece ser, la obligación de notificar esta transacción a Hacienda, por lo que de cualquier forma el tema está controlado. La única forma es hacerlo a traves de la herencia. Al menos en mi caso que son mís padres los que tienen el 50%. Pero de esto ya hablaré en otro momento.
Ahora, por favor, te ruego valores mi respuesta para dejarla cerrada.
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