Oposiciones en Enero o Febrero.

Verá quiero prepararrme 100%x100% unas oposiciones que salen en Enero(se dice..) el tiempo de preparación es mínimo con lo cual pienso ponerme con un profesor particular pues hay muchas cosas de Leyes que al no entenderlas no se me fijan a la memoria, el caso es que quiero ir a por todas y no se me escape esta oportunidad y quiero que el profesor sienta algo parecido para que se esmere y eche toda "la leña en el asador", entonces se me ha ocurrido la idea de proponerle un contrato que no sé si debe ser a través de un Notario o de que profesional debo hacerlo, como de que si no gano la plaza aunque esté aprobado, no gana más que unos 200€/mes los meses que me haya dado pero hacer un contrato con una clausula que diga que si obtengo la plaza se lleva una buena comisión, BASTANTE BUENA!. ¿Este tipo de contrato es legal?, ¿Sale caro hacer el contrato ante notario?. No sé, si tiene alguna pregunta para hacerme se lo agradezco.

12 Respuestas

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Antes de nada, te deseo buena suerte en esa aventura que quieres empezar llamada oposiciones. Para lo que quieres hacer, no creo que sea necesario hacer ningún contrato llevado ante Notario, con que te comprometas de tal forma con tu profesor yo creo que es más que suficiente. De cualquier modo, no es costumbre hacer lo que quieres hacer, si que existe una academia de oposiciones a nivel nacional muy conocida (y muy poco eficiente) que te devuelve el dinero si te presentas tres veces y no apruebas, pero siempre y cuando hayas cumplido unos requisitos de resultados en los exámenes que ellos te hacen. El alumno no suele ofercer a mayores una comisión en caso de aprobar.
En otro orden de cosas, no se de que tipo de oposición se tratará, ni el número de horas semanales que te va a dedicar, pero 200 euros al mes ya está bien como honorario, creo yo. En el año 2008 por preparar dos oposiciones a la vez en una academia con más alumnos, a mi me cobraban 100 euros, aunque ha subido de precio, todo hay que decirlo. Por descontado, aprobé las dos oposiciones :).
En resumidas cuentas, no se estila hacer ese tipo de acuerdo, desde luego, no es ilegal, se puede hacer sin ningún problema. No sé cuanto te puede cobrar un Notario por elevar a púlbico un contrato, no creo que merezca la pena. Desde mi punto de vista, basta con un acuerdo verbal, o si quieres, con un contrato privado entre vosotros dos.
Si quieres hacerme cualquier pregunta a mayores, aquí estoy para lo que haga falta.
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Es totalmente legal, pues es un acuerdo entre las partes, en que se establece una prima en función de los resultados, que ademas no es perjudicial para ninguna de las partes.
En cuanto al precio del Notario, no te lo puedo decir, pero realmente no hay ninguna obligación de que se realice notarialmente, pudiendo tener estimo en este caso, suficientes efectos el contrato privado.
Ok pero una cosa más ¿cómo puedo hacer un contrato legal? ¿Cuál procedimiento? ¿Quién o que le da validez LEGAL a ese documento que le dé garantías a mi profesor?
Saludos nuevamente.
A ver, el concepto LEGAL, como tal al que te refieres seria el que le daría el Notario que es quien da fe publica, y seria ir allí a firmarlo, no obstante te aviso te saldría caro, al tener el documento cuantía incluida por la prima que ofreces al profesor. La cualidad extra se la daría el hacerlo ante Notario, ahora puede ser incumplido igualmente sea privado o notarial. Tu decides si lo quieres hacer en contrato privado o en escritura publica, no te puedo indicar nada más al respecto.
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No es necesario en principio acudir a un notario para ello, con redactar el contrato y firmarlo en todas las hojas sería suficiente para que obligara a ambas partes y para hacerlo valer en juicio si fuera necesario
En todo caso el darle fehaciencia a través de un notario no saldría tampoco muy caro
Ambas partes son libres de fijar la forma de remuneración que estimen oportuna
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La pregunta es un tanto singular, y no estoy seguro de poder contestarla con fidelidad a la realidad (me dedico al procesal civil). No obstante, en mi modesta opinión, considero que un simple redactado en papel común y firmado por ambos sería suficiente. En este sentido se inclina el artículo 1089 del Código Civil nos dice que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, y el artículo 1091 nos dice que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Desde luego, un contrato elevado a público por un notario está más blindado que si es firmado sin él y deviene indiscutible frente a tercero, pero su ausencia, es decir, firmado el contrato sin él, no está exento de obligaciones y responsabilidades. Se podría discutir su contenido, pero es ésta una pretensión difícil.
De todos modos, tengo mis dudas que algún profesional de la docencia se preste a ello.
Suerte.
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Veo que lo que pretendes es un contrato a resultado, con cláusula penal. Bueno, por poder puede hacerse casi todo, pero dices que si consigues la plaza una vez superada la oposión, "se lleva una buena comisión" ¿comisión sobre qué? ¿Sobre tu sueldo?.
Todos los contratos, siempre y cuando sus fines no sean contrarios a le ley y al orden público, de entrada son legales porque se llevan a cabo bajo el principio de autonomía de la voluntad y son exigibles de cumplimiento por el también principio pacta sunt servanda (los pactos se observan o se cumplen por todas las partes). Si bien, no es más cierto, que hay que leer una por una cada cláusula para ver si tienen la certeza de la legalidad. En el supuesto que lo realicen dos profanos en la materia, es más que probable que se cometan omisiones o se incluyan cuestiones que nada tienen que ver.
Si esa persona consiente en hacer ese contrato, puede hacerse en documento privado que posteriormente se puede elevar a escritura pública o directamente ante un notario, al que hay que abonar los gastos de su arancel, que desconozco a cuanto puede ascender dicho documento.
De todas maneras, una oposción desde que se convoca hasta que la misma se finaliza con el nombramiento de los opositores seleccionados como funcionarios de carrera, piensa que como mínimo y en el mejor de los casos, ha de pasar un año.
Si no tiens más cuestiones, ruego cerrar la pregunta y valorar.
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En primer lugar, ha de saber que nuestro código civil expone que los contratos se pueden formalizar en cualquier forma válida en Derecho y que puede ser tanto verbal, como escrito. Como parece lógico, siempre se opta por la forma del contrato escrito por dejar prueba.
En cuanto al contenido del contrato, puede ser todo lo que esté dentro del comercio de los hombres, es decir, todo lo que no sea ilegal, y en este caso no estamos ante una ilegalidad, por lo usted puede realizar un contrato con ese contenido, siempre y cuando el preparador que se busque esté dispuesto.
Respecto a si formalizar el contrato ante notario, no es lo habitual, basta con hacerlo por escrito y firmarlo en todas sus hojas, por duplicado. No obstante, si usted considera oportuno puede ir a firmar ese contrato ante notario en aras de legitimar las firmas (el notario no entra en el contenido, sólo verifica que el nombre del firmante y el que realmente firma son la misma persona) y le cobran unos 6 € por firma, aproximadamente
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Es un contrato legal. No hace falta hacerlo ante notario, pero si quiere saber el precio debería preguntarlo en una notaría. Bastaría con un documento privado firmado entre ustedes, ante nadie, pero allá usted.
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Sería un acuerdo entre partes en el que se establece una comisión en función del objetivo logrado.
No creo que haya ningún problema, siempre que la persona elegida acepte la oferta que le propone.
Hacerlo ante notario devengará los honorarios que según la cuantía del contrato corresponda.
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El contrato tiene libertad de forma, por lo tanto podes hacer escritura pública si querés, el límite para realizar un contrato es que no vaya contra la moral, la ley y las buenas costumbres. Con respecto a tu profesor, en realidad lo que tiene es la obligación de medios, o sea enseñarte, no trata de garantizar un resultado, como pasa en una locación de obra en donde hay obligación de resultado que es tener la obra terminada. No sé cómo es en España, pero por lo general no te sale 2 moneditas locas recurrir al notario o escribano, por eso casi siempre los contratos son de carácter privado, salvo los contratos obligatorios como compraventa de inmuebles, locación de inmuebles, etc. Otra cosa, si tenés la plaza, primero averiguá cuánto te pagarían. De cualquier manera, no especifiques la comisión que le tocaría en una cifra determinada, sino en porcentajes de tu sueldo, y tratá de que el tiempo por el cual le entregues la comisión no sea por mucho tiempo. Yo no lo haría por más de un año.
Si la ley no prohíbe se supone que está permitido.
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De que país eres y para que son las oposiciones (¿justicia?)
Soy de España.
Lo que tu quieres hacer es lo que se llama un contrato entre particulares y puedes hacerlo ante notario o no, eso no te garantiza que se vaya a cumplir con más firmeza que si lo haces en casa.
Lo único que tienes que hacer es redactar un contrato simple, en el que pongas tu nombre y el nombre del profesor elegido. Luego añades los datos que has mencionado y se lo das a firmar. Si firma es que esta de acuerdo y queda vinculado al contrato, con todas las consecuencias.
También te puedo decir una cosa, o dos:
Lo primero es que no se si vas a encontrar a esa persona, por la sencilla razón de que en el tema de las oposiciones nadie se arriesga a apostar por un aprobado.
Lo segundo es que en una academia privada también obtendrías resultados, sobre todo si estudias a fondo, pudiéndolo completar con un día o dos a la semana de profesor privado, para explicarte las dudas que tengas. En ese sentido lo considero necesario para las oposiciones de funcionario de prisiones o las de justicia, que tienen multitud de términos legales y muchas veces confusos.
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Yo creo que ha de separar Ud. el resultado del trabajo del profesor.
Si realmente quiere asegurarse de la implicación de su tutor con Ud., formalice un contrato unilateral de promesa de retribución extra en caso de conseguir arpobar las pruebas.
Respecto a lo de firmarlo ante notario no es para nada necesario, es un coste innecesario.
Y por último no es ilegal que Ud. quiera premiar a un profesional por la obtención de un resultado, pero no es correcto no pagarle o pagarle menos en caso de no conseguir aprobar, pues la responsabilidad del examen es de Ud. no del preparador.
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Pues en principio podrías hacer un contrato privado y ni siquiera te haría falta un notario, pero tienes que encontrar un preparador que acepte tus condiciones.

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