Es legal retirar dinero de un banco que es para otra persona y cobrar por ello?

Hola, a una amiga han ofrecido cobrar 1000 al mes por ir 3 o 4 veces a un banco y cobrar con su DNI, y supongo un cheque al portador, unos 40.000 euros en cada viaje. El dinero se lo entregaría de inmediato a la persona que la acompaña y a final de mes le pagarían estos 1000 euros.

El motivo que le han dado es que no quieren pagar la comisión que el banco cobraría por la transferencia y ellos no pueden sacar tanto dinero tan a menudo por un tema de hacienda.

Es legal hacer esto? Tengo miedo que sea alguna trampa que pueda percudijarla. Gracias de antemano por contestar

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No puede hacerlo. Se trata de un delito de blanqueo de capitales de la que su amiga sería responsable.

El Código penal dispone:

Artículo 301
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.

Y de otro delito contra la hacienda pública:

Artículo 305
1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

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