Situación de IT en la nueva legislación de empleadas de hogar

Dejando al margen la procedencia o no de esta nueva Ley, y sin entrar tampoco en las múltiples lagunas y defectos que observo en ella, hay un punto que me interesa mucho conocer la opinión de algún experto ya que no acabo de encontrar una solución adecuada.

En el supuesto de baja por IT indica la Ley que del día 4 al 8 de cada proceso es el propio empleador quién debe abonar el 75% del salario del trabajador. Hasta aquí todo parece estar muy claro, pero teniendo en cuenta que, a diferencia de un trabajador sujeto al Régimen General, una empleada de hogar tiene dos características distintas: 1ª - Puede trabajar, y de hecho será lo más habitual, para varios empleadores, y 2ª - Las horas efectivas de trabajo se efectúan de manera alternativa e incluso con una secuencia irregular.

La pregunta es ¿Cómo debe procederse al pago de esos cinco días de cada proceso de IT?, ¿Todos los empleadores han de contribuir a ese pago?, ¿que sucede si ninguno de esos cinco días coincide con las horas en que debe trabajar con uno o varios de los empleadores?. La pregunta podría extenderse con distintos supuestos, pero creo que la duda ya queda suficientemente planteada.

Muchas gracias y un saludo

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