Aclaración sobre plazos.

Hola dixen_eu, perdona que te vuelva a molestar e insistir, estuve revisando las bases del ayto. Sobre la oposición y esto es lo que pone exactamente sobre, los plazos entre exámenes:

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Ellos mismos en sus bases ponen un mínimo y un máximo, y no lo han respetado en ninguna de las convocatorias, con esperas de más de 90 días, entre un ejercicio y el siguiente, poniendo las notas entre medio, cuando les venía bien.

Esto me daría en tu opinión, base para plantear contencioso-admin?

Un saludo.

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Evidentemente por incumplimiento de la norma reguladora del proceso selectivo, ya que ésta tiene fuerza de ley en el mismo y ha de respetarse, porque ello configura el principio de legalidad administrativa.

La concreción de los deberes y cometidos a que se encuentra sujeta la Administración se efectúa a través de las leyes y sus normas de desarrollo. Por ello la Administración no quedará exenta de responsabilidad desde el momento en que un deber de actuación se ha concretado e individualizado en una materia determinada, como así se ha reconocido por el
Tribunal Supremo (Sentencia de 17-03-1993, RJ 2037) al entenderlo de tal modo cuando aparecen definidos los deberes de la Administración de forma expresa y concreta.

Ya el Tribunal Constitucional se manifestó clara y rotundamente sobre la escrupulosa
Observancia de la aplicación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común {…sin tener en cuenta los mandatos legales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que precisan los requisitos que han de cumplir las notificaciones que efectúe la Administración (art. 58.2), los cuales revisten una esencial importancia en cuanto que permiten a los administrados reaccionar adecuadamente en defensa de aquellos derechos o intereses que estimen lesionados por su actuación (SSTC 193/1992 y 194/1992, de 16 de noviembre, FJ 4)}.

Igualmente el Tribunal Supremo, ha fijado como doctrina la tutela judicial efectiva, entre otras en la STS 199/2002 de 25 de marzo de 2004,” [… El Derecho a la Tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, constituye un derecho de contenido complejo cuyas más importantes manifestaciones son las siguientes: … d) el de obtener una
respuesta fundada y razonada en Derecho dentro de un plazo razonable]”.

Le he indicado unos argumentos jurídicos que le podrán servir.

¿Ruego cierre y valore?

¿

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