¿La reclamación económico admva interrumpe el plazo de interposición del recurso contencioso?

interpuse recurso de reposición contra una reclamación de cantidades incorrecta por parte del ayuntamiento, como éste no me respondió en un mes, que es el plazo de resolución previsto, entendiéndose en caso contrario que se deniega por silencio administrativo negativo, transcurridos mes y medio desde la interposición, procedí a interponer reclamación económico-administrativa contra dicho acto, ante el Tribunal económico administrativo regional, .

hoy, después de dos meses, he recibido respuesta denegatoria al recurso de reposición, indicando que tengo dos meses de plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo correspondiente.

como ya interpuse reclamación económico-administrativa, no sé si puedo esperar la resolución de esta, antes de interponer el contencioso., sin perder esa posibilidad, puesto que el plazo para resolver la reclamación es de un año,

o si por el contrario, en el plazo de dos meses, y sin tener en cuenta la reclamación económico administrativa interpuesta, tengo que interponer el contencioso administrativo, para no perder esa posibilidad, por el transcurso de ese período de tiempo.

muchas gracias

saludos

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