Embargo de nómina

Tengo una sociedad promotora de un conjunto de viviendas cuya venta no se produjo y estamos pendientes de saber que es lo que el banco va a hacer. Yo actualmente trabajo en una Empresa como asalariado. Mi pregunta sería: en caso que el banco ejecute el préstamo, a mi como avalista, podría llegar a embargarme la nómina, pero me han dicho que quienes te embargan la nómina son las administraciones, o sea si tienes deudas por ejemplo con la seguridad social o con hacienda. Sin embargo los bancos aunque tengas deudas con ellos y puedan embargarte la nómina no suelen hacerlo, ¿es cierto esto último de que los bancos no suelen embargarte la nómina o por el contrario es más común que sí de lo que me han dicho?.

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Pues desde mi modesto punto de vista y atendiendo a la experiencia profesional, debo decir que los bancos no tienen demasiados escrúpulos a la hora de recuperar sus créditos. Quienes embargan, como ud. dice, son efectivamente administraciones que tienen esa capacidad ejecutiva, como podrían ser ciertamente la Seguridad Social o Hacienda. También (y seguramente en mayor medida) los Juzgados gestionan procedimientos de ejecución. En su caso, el banco podría perfectamente ejecutar ese crédito sacado a subasta las viviendas (si les interesa) y, por supuesto, embargar la parte proporcional de la nómina que corresponda.

Gracias por responder. Ya sabia esto que me comenta, lo que quería saber es si los bancos en un caso como el mio "suelen" embargar la nómina con frecuencia o si por el contrario intentan embargarte por ejemplo tu casa o patrimonio y no echan cuenta en tu nómina. ¿conoces en tu profesión muchos casos en los que los bancos tienen embargadas nóminas?

Sí tengo algunos casos en que los bancos han embargado nóminas. Son más bien pocos, porque mayoritariamente dejan de un lado la deuda cuando consiguen la vivienda. Lamentablemente, eso no significa que quede resuelta la cuestión, porque en cualquier momento el banco puede reabrir la ejecución y continuar por el resto (las ejecuciones no caducan). Por otro lado, no es una facultad del banco embargar la nómina o la casa, según le interese, sino que este extremo está regulado por el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece un orden. Y, por supuesto, si una persona tiene embargado el sueldo no se le debe ejecutar la vivienda (artículo 584 LEC: No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.). En otras palabras, si su nómina puede responder poco a poco de la deuda, la vivienda no debe tocarse; y, al contrario, si no tiene nada más, entonces sí queda desvirtuado ese artículo 584 y se podría ejecutar la vivienda.

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