Problemas para abrir una ventana hacia un callejon

Vivo en una casa de dos plantas ambas mía bueno tengo vecinos a los lados y por la parte de atrás hay un callejón de unos 3 metros y medio y luego comienza la casa de otro vecino, pues el caso es que yo compre mi casa hace unos 6 años aproximadamente es de segunda mano tiene una antigüedad de 30 años por lo menos, bueno pues la casa tiene ventanas en la parte delantera y trasera que estaban ya existentes yo solo reforme osea las puse nuevas y sin problemas, el caso es que hace un mes e ido a abrir en la planta superior hacia la parte de atrás una nueva ventana y a venido el vecino diciéndome que no puedo abrir la ventana porque el callejón que hay que es como si fuera una calle sin salida es suyo. Me dice que las dos que tengo por la parte de atrás las abrió el 1 vecino que vivía en la casa y que el le dio permiso, pero que no quiere que abra ahora en la planta de arriba (cosa que veo una tontería puesto que abajo ya tengo dos que mas le da una y ademas la separación de su casa a la mía es de mas de 3 metros), en las escrituras de mi casa pone que atrás hay una finca de tal propietario y un CALLEJÓN HOY EN DÍA SIN NOMBRE, no se que querrá decir eso, mi casa esta construida antes que la de el incluso, me gustaría que me dijeran si pudiera ser cierto que es suyo o donde puedo informarme sobre si es real que ese callejón es de su propiedad.

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Para averiguar si el callejón tiene propietario, vaya al ayuntamiento y en el plano catastral constará, ya que si es de propiedad privada pagará contribución.

El hecho de que ponga sin nombre, puede ser debido, no a que no tenga propietario, sino que en el momento de escriturar no se conocía el nombre, pero nada tiene que ver con la propiedad.

Para mayor información puede usted ir al registro de la propiedad y comprobar si hay constituida alguna servidumbre de vistas, desde su propiedad a la de enfrente y al contrario.

Es importante que se asegure que la distancia que hay entre su edificio y el colindante es de más de 3 metros, porque en este caso dará igual si hay o no servidumbre de vistas.

De este modo, y no existiendo tal servidumbre, habiendo la distancia que establecen las servidumbres de vistas:

Artículo 582. (Código civil)

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia

Artículo 583. CC

Las distancias de que se habla en el párrafo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.

Pero es que, además si el callejón no es de propiedad de su vecino, la ley dice expresamente que: Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.

Y a mayor abundamiento: Artículo 585. CC
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente (usted) no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

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