Terreno rústico. Abrir ventanas en vivienda a 1.70 m de distancia del linde de otra finca rústica.

Se trata de una casa antigua de medianeros situada en una finca rústica de 17000 m2. Entre la parte trasera de la casa y el linde con otra finca rústica igualmente extensa
hay 1.70 m. En esta 2ª finca existe una casa de medianeros como a 500 m de
distancia.
Se ha colocado una valla metálica de 3 m de altura en el linde. Si recubrimos esa valla con malla de ocultación y planta trepadora, ¿Se podría abrir alguna ventana a la
distancia de 1.70 m del linde? ¿O habría que levantar celosía o muro?
Nuestra casa data del siglo XVIII y tiene vestigios de haber tenido ventanas o puertas por este lado trasero.

2 respuestas

Respuesta
1

¿En qué Comunidad Autónoma están las fincas?´

Está en Canarias, en Tenerife, Puerto de la Cruz

Entiendo que cuando me dicen que son fincas medianeras no se refieren a que las casas están tocándose, compartiendo una única pared, entiendo que las fincas son colindantes, pero que no hay ninguna pared medianera que soporte ambas casas.

Ustedes pueden abrir huecos o ventanas en la valla de separación entre las dos fincas, siempre que se cumplan estas condiciones:

Artículo 581 del Código civil:
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.
Artículo 582
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
Artículo 583
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.

No existe pared medianera. Sólo hay una casa con un margen de 1,70 m hasta el linde con propiedad ajena de terreno rústico sin edificación ni muro, sólo existe una valla metálica entre las dos propiedades.

Dicha verja con malla de ocultación y trepadora o seto de plantas hace las veces de muro, ya que impide la vista. La pregunta es: ¿se podrian abrir ventanas rectas con ese margen de 1.70 m en lugar de los 2 m reglamentarios?

Si en lugar de verja metálica hubiera un muro de la misma altura (3 m) se podría abrir ventanas, ya que no hay vista, cierto?

Perdone que insista. Los art 581 - 583 del cc los he leído. En este caso hay impedimento a la vista y al paso que es la valla.

Muchas gracias

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared (o valla metálica) en que se construyan y dicha propiedad.

Si en lugar de verja metálica hubiera un muro de la misma altura (3 m) se podría abrir ventanas, ya que no hay vista, ¿cierto?

Da lo mismo el tipo de valla de separación que se haya construido.

¿Se podrían abrir ventanas rectas con ese margen de 1.70 m en lugar de los 2 m reglamentarios?

De lo que se trata es de que no hayan vistas rectas sobre la casa del vecino y que la distancia entre el hueco o ventana abierto en el muro este a más de 2 metros de distancia de la casa del vecino.

www.lopezcollado.es

Gracias, pero sigo sin tenerlo claro.

La casa del vecino está a 500 m de la mía. Lo que hay a 1.70 m de mi casa es tierra agrícola.

Intentaré explicárselo mejor:

Delante del muro de mi casa, dónde quisiera abrir alguna ventana, hay un camino de mi propiedad de 1,70 m de ancho, a continuación he colocado la valla de separación de la propiedad.

La valla está a 1.70 m de mi casa. Es en el muro de mi casa en dónde quiero abrir ventana. No se vería a la finca del vecino, ni el vecino vería la ventana, porque está la valla y no se ve a través de ella.

Perdone por la insistencia.

Bien, en tal caso, no se da la circunstancia de que una ventana esté a menos de 4 metros de la otra (2 metros de separación de una casa más dos metros de otra). Por lo tanto, puede abrir cuantas ventanas quiera, sin restricción ni de tamaño ni de situación.

www.lopezcollado.es

Respuesta

Tengo entendido que en un terreno rústico la distancia mínima de construcción entre lindes es de 10m.

¿Puede alguien aclararme esto?

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