Asesoramiento sobre faltas y delitos

Paso a contarle todo lo ocurrido para que me puedan asesorar, mi cuñado se encontró un teléfono en la calle, su valor es inferior a 200 euros. Mi cuñado me lo ha dado a mi y tonto de mi ahora lo he entregado en una tienda para reciclar y me han dado 30 euros por el. ¿Quisiera saber si esto se sigue considerando falta por ser le precio del móvil inferior a 400 euros? O si por el contrario al venderlo cambia la consideración de falta a otro tipo de delito.
Por otra parte en el caso que me pidan responsabilidades, ¿debería de decir que lo he encontrado yo o mi cuñado?.
¿Cambia la cosa si no as sido tú el que lo encontró?

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El primero de los dos hechos es un hurto, cuya redacción dada por el artículo 234 del Código penal determina que "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros"

Este es su caso, por lo tanto se trata de una falta y no de un delito y el artículo 623 dispone que: "Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses: 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros."

El autor de esta falta es su cuñado.

El segundo hecho es la recepción del teléfono móvil por parte de usted. Es un delito (no una falta) que viene determinado en el artículo 298 del Código penal: "El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años."

En este caso, el importe percibido por el autor del hecho, no modifica su calificación y será siempre un delito aunque el valor de lo obtenido sea de 30 euros.

Se incurre en el delito de receptación en el momento en que usted lleva el teléfono a la tienda y obtiene por él una cantidad de dinero. El autor de ese delito es usted.

En caso de que le pidan responsabilidades, deberá explicar lo ocurrido tal como sucedió. Tanto la falta como el delito quedarán al descubierto si alguien ha denunciado la desaparición del movíl, la tienda lo comprueba y denuncia los hechos.

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